Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre inhabilidad por incumplimiento reiterado en contratos estatales y Programa de Alimentación Escolar

1_2026_02_26_002666 · 10 de abril de 2026

EpígrafeConcepto sobre inhabilidad por incumplimiento reiterado en contratos estatales y Programa de Alimentación Escolar
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el alcance de la inhabilidad por incumplimiento reiterado prevista en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, así como sobre los criterios para su configuración, duración y procedimiento de registro, actualización y levantamiento. Fija la posición de que la inhabilidad se activa exclusivamente con la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la última multa o declaratoria de incumplimiento, no desde la expedición del acto administrativo que las impone, y que su cómputo inicia en esa fecha. Además, precisa que los criterios para su configuración, tras las modificaciones introducidas por la Ley 1955 de 2019 y la Ley 2195 de 2022, exigen la acumulación de sanciones dentro de un plazo de tres años, salvo en el caso del literal d) del artículo 90, que aplica a contratos del Programa de Alimentación Escolar y establece una inhabilidad de diez años. También señala que el RUP no es el único mecanismo de publicidad de estas sanciones, pues el SECOP y el SIRI también cumplen esta función, y que las cámaras de comercio deben registrar las inhabilidades por el término de su duración, mientras que las multas solo permanecen un año en el certificado del RUP.

Problema jurídico

Determinar los criterios para configurar la inhabilidad por incumplimiento reiterado según el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 y su modificación por las Leyes 1955 de 2019 y 2195 de 2022, incluyendo el cómputo del término de inhabilidad y los procedimientos de registro en el RUP

Fragmentos citables
Posteriormente, los literales a) y b) transcritos fueron modificados por el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019, en lo atinente al intervalo de tiempo dentro del que se deben presentar las multas y declaratorias de incumplimiento para que se den los dos primeros supuestos que dan lugar a la configuración de la inhabilidad por incumplimiento reiterado. Los literales a) y b) quedaron de la siguiente manera: “a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, con una o varias entidades estatales, durante los últimos tres (3) años; b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por lo menos dos (2) contratos, con una o varias entidades estatales, durante los últimos tres (3) años […]”.
Establece los criterios temporales y cuantitativos actualizados para la configuración de la inhabilidad por incumplimiento reiterado, tras la modificación introducida por la Ley 1955 de 2019.
De igual manera, el artículo 51 de la Ley 2195 de 2022 también adicionó el literal d) al artículo 43 de la Ley 1955 de 2019, mediante el cual se modificó el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011. En el mencionado literal el legislador establece que quedará inhabilitado el contratista que incurra en la siguiente conducta: “Haber sido objeto de incumplimiento contractual o de imposición de dos (2) o más multas, con una o varias entidades, cuando se trate de contratos cuyo objeto esté relacionado con el Programa de Alimentación Escolar. Esta inhabilidad se extenderá por un término de diez (10) años, contados a partir de la publicación del acto administrativo que impone la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas”.
Define una causal específica de inhabilidad de diez años para contratos del Programa de Alimentación Escolar, con su respectivo cómputo desde la inscripción en el RUP.
De acuerdo con el segundo problema jurídico, objeto de consulta, es pertinente recordar que, de conformidad con el inciso anterior al parágrafo del artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, la inhabilidad por incumplimiento reiterado surge a partir de la inscripción en el Registro Único de Proponentes - RUP de la última multa o declaratoria de incumplimiento requerida para su configuración. Por lo tanto, no se podrá extender la inhabilidad desde que se declaró la sanción por parte de la entidad, pues esto implicaría afectar la interpretación restrictiva que rige en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Precisa el momento exacto en que se activa la inhabilidad, destacando que no es desde la expedición del acto administrativo, sino desde su inscripción en el RUP.
La norma precisa los elementos para cumplir con el artículo 6.2. de la Ley 1150 de 2007, los cuales se concretan en los siguientes tres (3) puntos: i) reporte de las multas y sanciones por parte de las entidades estatales, ii) registro de las multas y sanciones en el RUP por parte de las Cámaras de Comercio y iii) término de permanencia de las anotaciones en el registro. En relación con el reporte, la norma impone la obligación a las entidades estatales de enviar mensualmente a las cámaras de comercio del lugar de su domicilio, copia de los actos administrativos en firme que impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades que deriven de los contratos suscritos, a través de los mecanismos que para el efecto disponga la cámara respectiva.
Detalla el procedimiento de reporte y registro de sanciones e inhabilidades, así como los plazos de permanencia en el RUP, según lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015.
MateriasIncumplimiento Reiterado · Ley 2195 De 2022 · Ley 1474 de 2011 · Ley 1955 de 2019 · Programa de Alimentación Escolar (PAE) · Registro Único De Proponentes /rup · Contratación estatal · Registro Único De Proponentes · Rup · Articulo 51 · Artículo 90 · Concepto · Inhabilidad · Ley 1474 · Ley 1955 · Ley 2195 · Literal d) · Modificación · Multas, sanciones e inhabilidades · Redacción original · Reporte · Sujetos obligados
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-306.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-306 de 2026
Número1_2026_02_26_002666
Fecha del documento10 de abril de 2026
Fecha de publicación13 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 23b38c1d452d….

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