Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Servicios públicos domiciliarios – régimen contractual de empresas prestadoras y documentos tipo para obras de agua potable y saneamiento básico
P20210513004147 · 18 de junio de 2021Contratación estatalagua potable y saneamiento básicodocumentos tiposervicios públicos domiciliariossistema general de regalíasrégimen contractualsistema general de participacionescontratación estataldeber de observar disposiciones presupuestalesderecho privadoempresas de servicios públicosobligatoriedadoperadores autorizadosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Servicios públicos domiciliarios – régimen contractual de empresas prestadoras y documentos tipo para obras de agua potable y saneamiento básico |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el régimen contractual aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y la obligatoriedad de los documentos tipo en proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Fija la posición de que estas empresas se sujetan, por regla general, al derecho privado en su actividad contractual, salvo cuando normas especiales las sometan al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Precisa que los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 248 y 249 de 2020 no son de obligatorio cumplimiento para dichas empresas, excepto cuando los recursos provengan del Sistema General de Regalías para proyectos en comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o Rrom, o cuando exista un mandato legal específico que someta la contratación al Estatuto. Señala que, en estos casos excepcionales, los documentos tipo deben aplicarse, y que las empresas deben observar normas presupuestales y de orden público aplicables a entidades estatales, independientemente de su régimen contractual. |
| Problema jurídico | Determinar si las empresas de servicios públicos domiciliarios están obligadas a aplicar los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico al celebrar subcontratos derivados de convenios o contratos interadministrativos con entidades territoriales |
| Fragmentos citables | En lo que atañe específicamente al régimen de contratación, el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, dispone que los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios «no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa». Por su parte, el artículo 32 de la Ley 142 consagra el régimen de derecho privado para las empresas de servicios públicos domiciliarios, indicando que, de manera exclusiva, sus actos se rigen por los principios y reglas aplicables a los particulares. De lo expuesto, se evidencia con claridad que los documentos tipo de infraestructura de infraestructura de agua potable y saneamiento básico son obligatorios única y exclusivamente para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, que adelanten procesos de contratación a través de la modalidad de licitación pública. Por tanto, dichos documentos no son obligatorios para las entidades públicas no sometidas a dicho Estatuto y tampoco respecto de la celebración de contratos cuyo proceso de selección se adelante mediante otra modalidad de contratación diferente a la licitación pública. En todo caso, aunque se trate de entidades sujetas al derecho privado, deben observar las disposiciones presupuestales, tributarias y demás normas de orden público aplicables a las entidades estatales, independientemente de su régimen contractual. Así, por ejemplo, conforme a la Ley 2056 de 2020 sobre los recursos del Sistema General de Regalías, cuando dichos recursos sean para proyectos de inversión en i) pueblos y comunidades indígenas, ii) comunidades negras, afrocolombiana, raizales y palenqueras y iii) el pueblo Rrom o gitano, «los actos o contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas presupuestales contenidas en la presente ley, el Estatuto de Contratación Estatal, las normas contables que para este efecto defina la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias». En su actividad contractual, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se sujetan a las disposiciones del derecho privado, salvo en aquellos casos en los que la Constitución, la Ley 142 de 1994 u otras leyes especiales sometan tal gestión al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por consiguiente, los documentos tipos adoptados mediante las Resoluciones Nos. 248 y 249 de 2020 no son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, teniendo en cuenta que su aplicación es vinculante para las entidades cuya contratación esté sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. |
| Materias | Agua Potable Y Saneamiento Básico · Documentos Tipo · Servicios Públicos Domiciliarios · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Régimen contractual · Sistema general de participaciones · Contratación estatal · Deber de observar disposiciones presupuestales · Derecho privado · Empresas de servicios públicos · Obligatoriedad · Operadores autorizados |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1642433704515-C-307.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0c2cdc6bf08b….
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