Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Servicios públicos domiciliarios – régimen contractual de empresas prestadoras y documentos tipo para obras de agua potable y saneamiento básico

P20210513004147 · 18 de junio de 2021

EpígrafeServicios públicos domiciliarios – régimen contractual de empresas prestadoras y documentos tipo para obras de agua potable y saneamiento básico
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen contractual aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y la obligatoriedad de los documentos tipo en proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Fija la posición de que estas empresas se sujetan, por regla general, al derecho privado en su actividad contractual, salvo cuando normas especiales las sometan al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Precisa que los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 248 y 249 de 2020 no son de obligatorio cumplimiento para dichas empresas, excepto cuando los recursos provengan del Sistema General de Regalías para proyectos en comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o Rrom, o cuando exista un mandato legal específico que someta la contratación al Estatuto. Señala que, en estos casos excepcionales, los documentos tipo deben aplicarse, y que las empresas deben observar normas presupuestales y de orden público aplicables a entidades estatales, independientemente de su régimen contractual.

Problema jurídico

Determinar si las empresas de servicios públicos domiciliarios están obligadas a aplicar los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico al celebrar subcontratos derivados de convenios o contratos interadministrativos con entidades territoriales

Fragmentos citables
En lo que atañe específicamente al régimen de contratación, el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001, dispone que los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios «no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa». Por su parte, el artículo 32 de la Ley 142 consagra el régimen de derecho privado para las empresas de servicios públicos domiciliarios, indicando que, de manera exclusiva, sus actos se rigen por los principios y reglas aplicables a los particulares.
Establece el fundamento normativo del régimen contractual de las empresas de servicios públicos domiciliarios, clave para entender su sujeción al derecho privado.
De lo expuesto, se evidencia con claridad que los documentos tipo de infraestructura de infraestructura de agua potable y saneamiento básico son obligatorios única y exclusivamente para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, que adelanten procesos de contratación a través de la modalidad de licitación pública. Por tanto, dichos documentos no son obligatorios para las entidades públicas no sometidas a dicho Estatuto y tampoco respecto de la celebración de contratos cuyo proceso de selección se adelante mediante otra modalidad de contratación diferente a la licitación pública.
Define el ámbito de aplicación obligatoria de los documentos tipo, excluyendo a las empresas de servicios públicos domiciliarios en su régimen general.
En todo caso, aunque se trate de entidades sujetas al derecho privado, deben observar las disposiciones presupuestales, tributarias y demás normas de orden público aplicables a las entidades estatales, independientemente de su régimen contractual. Así, por ejemplo, conforme a la Ley 2056 de 2020 sobre los recursos del Sistema General de Regalías, cuando dichos recursos sean para proyectos de inversión en i) pueblos y comunidades indígenas, ii) comunidades negras, afrocolombiana, raizales y palenqueras y iii) el pueblo Rrom o gitano, «los actos o contratos que expidan o celebren los ejecutores se regirán por las normas presupuestales contenidas en la presente ley, el Estatuto de Contratación Estatal, las normas contables que para este efecto defina la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias».
Destaca la obligación de las empresas de servicios públicos de cumplir con normas presupuestales y de orden público, incluso en su régimen de derecho privado, especialmente en proyectos con recursos del Sistema General de Regalías.
En su actividad contractual, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se sujetan a las disposiciones del derecho privado, salvo en aquellos casos en los que la Constitución, la Ley 142 de 1994 u otras leyes especiales sometan tal gestión al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por consiguiente, los documentos tipos adoptados mediante las Resoluciones Nos. 248 y 249 de 2020 no son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, teniendo en cuenta que su aplicación es vinculante para las entidades cuya contratación esté sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Responde directamente a la consulta planteada, fijando la posición sobre la no obligatoriedad general de los documentos tipo para estas empresas y las excepciones aplicables.
MateriasAgua Potable Y Saneamiento Básico · Documentos Tipo · Servicios Públicos Domiciliarios · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Régimen contractual · Sistema general de participaciones · Contratación estatal · Deber de observar disposiciones presupuestales · Derecho privado · Empresas de servicios públicos · Obligatoriedad · Operadores autorizados
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1642433704515-C-307.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-307 de 2021
NúmeroP20210513004147
Fecha del documento18 de junio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0c2cdc6bf08b….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com