Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Puntos de conexión entre prácticas restrictivas de la competencia y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública
1_2026_02_26_002675 · 10 de marzo de 2026Contratación estatalinhabilidades e incompatibilidadesregistro único de proponentesacuerdos anticompetitivoscolusiónestrategia nacional de lucha contra la corrupciónestándar probatoriocontratación estatalactos de corrupcióncampañas políticasdecreto 1600 de 2024grupo empresarialrequisitos habilitantesrestricción a la competenciasituaciones de controlacreditaciónalcancealternativasdeclaratoria de desiertadefinicióndenunciaestrategia de lucha contra la corrupciónexistenciafinanciaciónfundamentoinhabilidadley 2294 de 2023limitacionesmarco jurídicoplazoplena pruebaprácticasprocedimientos de selecciónrechazo de las ofertasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Puntos de conexión entre prácticas restrictivas de la competencia y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública |
|---|---|
| Resumen | El documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los puntos de conexión entre las prácticas restrictivas de la competencia y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública. Fija la posición de que la colusión en procesos de selección —entendida como acuerdos entre competidores para eliminar la rivalidad y repartir beneficios— es contraria a la libre competencia conforme al Decreto Ley 2153 de 1992, y precisa que su acreditación requiere un estándar probatorio basado en indicios graves, concordantes y convergentes, descartando conexiones aparentes o casuales. Señala que las entidades pueden rechazar ofertas por presunta colusión sin necesidad de decisión previa de la Superintendencia de Industria y Comercio, pudiendo incluso declarar desierto el proceso si todas las ofertas se descalifican. Además, establece que la existencia de socios comunes entre proponentes no impide su participación simultánea, salvo que configure situaciones de control o subordinación según el Código de Comercio, y que las inhabilidades por parentesco se limitan a grados específicos en sociedades no anónimas abiertas. Finalmente, advierte que el análisis de casos concretos corresponde a las entidades o autoridades competentes, sin que esta entidad valide actuaciones particulares. |
| Problema jurídico | Determinar los puntos de conexión entre las prácticas restrictivas de la competencia y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública |
| Fragmentos citables | La colusión es un acuerdo celebrado entre personas que deberían actuar de forma competitiva en caso de concurrir en un proceso de selección, orientada a suprimir la rivalidad entre los participantes, de manera que se encamina al reparto de los beneficios obtenidos con la eliminación de la competencia. Dicha conducta es objeto de represión en el ámbito administrativo, pues el artículo 47.9 del Decreto Ley 2153 de 1992, “Por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones”, dispone que “[…] se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos […] Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas […]”. Dado que los acuerdos colusorios usualmente no dependen de pruebas directas sobre la comisión de la conducta, estas deben identificarse a través de indicios. Aunque diferencias significativas entre el precio de la oferta ganadora y el precio de las demás podrían indicar la realización actos anticompetitivos, es necesario tener en cuenta que la eficacia del indicio como medio de convicción depende de los siguientes factores: i) conducencia respecto al hecho investigado; ii) descartar que la conexión entre el hecho indicador y el hecho investigado sea aparente, casual o azaroso; iii) descartar la falsificación del hecho indiciario por obra de las partes o de terceros; iv) causalidad entre el hecho indicador –o el conjunto de ellos, cuando se trata de varios indicios contingentes– y el indicado; v) pluralidad de indicios, si son contingentes; vi) tratándose de indicios contingentes, éstos deben ser graves, concordantes y convergentes; vii) inexistencia de contraindicios que no puedan descartarse razonablemente; viii) univocidad del indicio o del conjunto de indicios, lo que implica eliminar contraindicios que nieguen la conclusión adoptada, ix) inexistencia de otras pruebas que infirmen los hechos indiciarios y x) conclusión final precisa y segura, basada en el pleno convencimiento o certeza del funcionario autorizado para la valoración de la prueba. Sin perjuicio de los canales de denuncia sobre prácticas restrictivas de la libre competencia, las entidades pueden evaluar la adopción de medidas contractuales contra los acuerdos colusorios en los procesos de selección, las cuales pueden consistir en establecer casuales de rechazo. Si todas las ofertas se descalifican por esta causa, surge la posibilidad de declarar desierto el proceso de selección en los términos del artículo 25.18 de la Ley 80 de 1993. Sobre la inhabilidades por parentesco entre los socios, el literal h) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993 limita la participación de “Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso”. |
| Materias | Inhabilidades E Incompatibilidades · Registro Único De Proponentes · Acuerdos anticompetitivos · Colusión · Estrategia nacional de lucha contra la corrupción · Estándar probatorio · Contratación estatal · Actos De Corrupción · Campañas Políticas · Decreto 1600 De 2024 · Grupo Empresarial · Requisitos Habilitantes · Restricción A La Competencia · Situaciones De Control · Acreditación · Alcance · Alternativas · Declaratoria de desierta · Definición · Denuncia · Estrategia de lucha contra la corrupción · Existencia · Financiación · Fundamento · Inhabilidad · Ley 2294 De 2023 · Limitaciones · Marco jurídico · Plazo · Plena prueba · Prácticas · Procedimientos de selección · Rechazo de las ofertas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-307.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 38e92d13d18a….
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