Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Adición de contratos estatales: límites, excepciones y efectos de la emergencia por COVID-19

2202013000004357 · 28 de mayo de 2020

EpígrafeAdición de contratos estatales: límites, excepciones y efectos de la emergencia por COVID-19
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y límites de las adiciones a los contratos estatales, precisando que, conforme al parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, cualquier incremento del valor inicial del contrato —ya sea por mayores cantidades de obra, ampliación de prestaciones o adición de ítems— no puede superar el 50% de su valor inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales. La autoridad fija la posición de que el cálculo del límite debe realizarse en salarios mínimos, actualizándose según el vigente al momento de cada adición, y que la prohibición aplica indistintamente del nombre técnico que se dé a la modificación (obras adicionales, ampliación de alcance, etc.). Además, conceptúa que los Decretos 440 y 537 de 2020 excepcionalmente permiten adicionar sin límite de valor los contratos relacionados con bienes, obras o servicios destinados a gestionar o mitigar la emergencia sanitaria por COVID-19, siempre que la entidad justifique previamente la conexidad de dichos bienes o servicios con la emergencia y que la adición se realice durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la prohibición de adicionar contratos estatales más allá del 50% de su valor inicial, así como las excepciones aplicables durante la emergencia sanitaria por COVID-19.

Fragmentos citables
Lo importante, y que se reiteró en distintos lugares de este concepto es que frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato, que es lo que implica una adición, por cualquiera de los dos supuesto señalados previamente, e independientemente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: «Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales». De manera que, aunque es posible celebrar todos los tipos de acuerdos indicados, siempre se debe observar esta última disposición.
Establece la regla general sobre el límite del 50% para adiciones a contratos estatales, independientemente del tipo de modificación o del nombre técnico que se le asigne.
Dicha norma además de consagrar una prohibición trae implícita una autorización, consistente en la posibilidad de adicionar los contratos estatales, siempre que no se supere el tope establecido. Debe tenerse en cuenta que el cálculo del límite debe hacerse en salarios mínimos para efectos de que el cálculo del tope sea preciso; de manera que para adicionar un contrato debe dividirse el valor inicial por el salario mínimo vigente al momento de la suscripción del contrato, y luego dividirlo por 2; el resultado obtenido constituirá el número de SMLMV por los cuales podrá adicionarse el contrato.
Explica el método de cálculo del límite del 50% en salarios mínimos y la necesidad de actualizarlo según el vigente al momento de cada adición.
MateriasN/a · Adición de contratos · Decreto 440 de 2020 · Emergencia sanitaria por covid-19 · Ley 80 de 1993 · Límites a la adición · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1598110995109-C-308-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-308 de 2020
Número2202013000004357
Fecha del documento28 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 51988be082e4….

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