Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Criterios diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública

P20230614012299 acumulada con el radicado Nro. P20230614012332 · 28 de julio de 2023

EpígrafeCriterios diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública
Resumen

Colombia Compra Eficiente conceptúa que los criterios diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 y desarrollados por el Decreto 1860 de 2021, se aplican exclusivamente a los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como a los procedimientos competitivos de entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación Pública. La autoridad precisa que estos incentivos, que incluyen requisitos habilitantes diferenciales y un puntaje adicional de hasta 0,25%, están condicionados a que el proponente acredite alguno de los cuatro supuestos definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, siendo el más relevante para personas jurídicas el que exige que más del 50% de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres vinculadas laboralmente durante al menos el año anterior al cierre del proceso. La entidad aclara que los requisitos habilitantes diferenciales no pueden sustituirse por certificaciones de cuotas accionarias o cargos directivos de mujeres, sino que deben complementarse con pruebas documentales específicas como contratos laborales, certificaciones de aportes a seguridad social y documentos de identidad, cuya verificación corresponde a la entidad contratante. Además, se señala que estos beneficios no aplican automáticamente con la presentación de los documentos, sino que requieren que la entidad constate el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa.

Problema jurídico

Determinar el alcance y aplicación de los criterios diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres en los procesos de selección pública, así como la distinción entre requisitos habilitantes diferenciales y condiciones para acreditar la calidad de emprendimiento o empresa de mujeres.

Fragmentos citables
De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor
Establece el alcance y los sujetos obligados a aplicar los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres, delimitando el ámbito de aplicación de la norma.
Frente a los requisitos habilitantes, se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas ya sea (i) en disposiciones normativas, bien sean de carácter legal o reglamentario–; o (ii) en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Constituyen los requerimientos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para poder participar en el procedimiento de selección, razón por la cual los mismos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto. Quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento
Define la naturaleza de los requisitos habilitantes como condiciones previas de participación, diferenciándolos de los criterios de calificación y puntaje adicional.
Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel. Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que
Precisa el supuesto de hecho para que una persona jurídica sea considerada emprendimiento o empresa de mujeres, incluyendo el requisito de tiempo mínimo de vinculación.
Los documentos a los que se refieren los distintos numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes son emprendimientos o empresas de mujeres, y que, por lo tanto, tienen derecho a la aplicación de los criterios diferenciales y puntajes adicionales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32
Establece los medios de prueba exigidos para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres y su relación con la aplicación de los beneficios.
MateriasCriterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Requisitos Habilitantes · Empresas de mujeres · Puntajes adicionales · Contratación estatal · Emprendimientos Y Empresas De Mujeres · Ley De Emprendimiento · Artículo 2.2.1.2.4.2.14 · Criterios · Diferenciales · Numeral 2 · Puntajes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693414750824-C-309.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-309 de 2023
NúmeroP20230614012299 acumulada con el radicado Nro. P20230614012332
Fecha del documento28 de julio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 813f9d1c3f43….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com