Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inhabilidades para contratar con el Estado: alcance del parentesco en segundo grado de afinidad y niveles jerárquicos aplicables

P20250314002507 · 23 de abril de 2025

EpígrafeInhabilidades para contratar con el Estado: alcance del parentesco en segundo grado de afinidad y niveles jerárquicos aplicables
Resumen

El documento conceptúa que existe causal de inhabilidad para celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad pública territorial cuando el proponente tenga un vínculo de parentesco en segundo grado de afinidad con un servidor público que ocupe un cargo de nivel directivo en la misma entidad. Esta inhabilidad, prevista de manera taxativa en el artículo 8, literal b) del numeral 2° de la Ley 80 de 1993, busca garantizar los principios de idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad en la función pública, así como el interés general. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – precisa que la restricción aplica con independencia de la modalidad de selección o la tipología contractual, y que no requiere supervisión directa del funcionario sobre el contratista. Además, destaca que las inhabilidades son normas de interpretación restrictiva y de legalidad, cuya finalidad es proteger el interés general sin sacrificar desproporcionadamente derechos individuales como la igualdad o la libre concurrencia.

Problema jurídico

¿Existe causal de inhabilidad que impida la celebración de un contrato de prestación de servicios dentro de una entidad de orden territorial, por existir un vínculo de parentesco en segundo grado de afinidad con un cargo del orden directivo dentro de la entidad?

Fragmentos citables
Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general.
Define el concepto y finalidad de las inhabilidades en la contratación estatal, base para entender su aplicación en el caso concreto.
El artículo 8, literal b) del numeral 2°, de la Ley 80 de 1993, establece que no podrán participar en procedimientos de selección ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva “Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante”.
Contiene la regla jurídica específica que fundamenta la inhabilidad por parentesco, clave para resolver el problema planteado.
las inhabilidades representan una limitación a la capacidad para contratar con las entidades del Estado y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito en el sujeto incapacitado quien por esta razón no podrá hacer parte de una relación contractual”.
Explica el fundamento jurídico de las inhabilidades como restricciones a la capacidad contractual, reforzando su carácter excepcional.
la inhabilidad o prohibición se configura si el pariente en los grados de consanguinidad o afinidad previstos por la ley labora en la misma entidad que pretende contratar, independientemente de la modalidad de selección o la tipología contractual específica, pues el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del EGCAP, aplica por regla general a toda persona que aspire a contratar con el estado.
Precisa los alcances de la inhabilidad, destacando su aplicación automática y sin excepciones por tipo de contrato o proceso de selección.
MateriasInhabilidades para contratar con el Estado · Moralidad administrativa · Niveles jerárquicos directivo y asesor · Parentesco en segundo grado de afinidad · Principio de legalidad en interpretación restrictiva · Contratación estatal · Inhabilidades · Inhabilidades E Incompatibilidades · Definición · Finalidad · Interpretación restrictiva · Ley 80 de 1993 · Limitación capacidad contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-309.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-309 de 2025
NúmeroP20250314002507
Fecha del documento23 de abril de 2025
Fecha de publicación30 de abril de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f633c0a3ea7c….

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