Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Principio de transparencia y plazos para presentar y resolver observaciones en procesos de contratación estatal
P20220331003276 · 16 de mayo de 2022Contratación estatallicitación públicaobservacionesprincipio de economíaobservaciones extemporáneasplazos procesalestransparenciacontratación estatalprincipios contratación estatalinforme de evaluaciónprincipio de transparenciarechazotérmino para presentarlastérmino para responderlasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de transparencia y plazos para presentar y resolver observaciones en procesos de contratación estatal |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los plazos para presentar y responder observaciones en procesos de contratación estatal, con énfasis en el principio de transparencia y los términos preclusivos y perentorios que rigen las etapas contractuales. Fija la posición de que las observaciones presentadas fuera de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico o el cronograma del proceso son extemporáneas, y que las entidades estatales deben responderlas antes de avanzar a la siguiente fase, limitándose a rechazarlas por extemporáneas. Además, precisa que no existe un término expreso para responder observaciones, pero su límite tácito está determinado por el acto de adjudicación del contrato o la siguiente etapa del proceso, según corresponda. Se fundamenta en los principios de economía y transparencia, así como en las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, excluyendo la aplicación del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 por existir regulación específica en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. |
| Problema jurídico | Determinar la validez de observaciones presentadas fuera de término al informe de evaluación y el procedimiento para su respuesta por parte de la entidad estatal |
| Fragmentos citables | el ordenamiento jurídico no contempló de manera expresa un término para que las entidades estatales se pronuncien sobre las observaciones presentadas al informe de evaluación; no obstante esta circunstancia, se precisa que aquellas sí cuentan con un límite para responder esas observaciones, límite que está determinado por el acto de adjudicación del respectivo contrato, es decir, la entidad estatal contratante antes de proferir su decisión de adjudicación del contrato, está en la obligación de responder las observaciones presentadas al informe de evaluación de las propuestas. En virtud de los principios de economía y transparencia, los procesos de contratación se rigen particularmente, por la preclusividad y perentoriedad de los términos que rigen las etapas del proceso de selección del contratista. De manera que, cuando los interesados en un proceso de contratación presenten observaciones y/o solicitudes de aclaraciones al informe de evaluación de las ofertas, fuera de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico y por el cronograma del respectivo proceso de contratación pública, según el caso; dicha circunstancia implica per se que la observación es extemporánea. si bien la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación está en la obligación de responder las observaciones extemporáneas, esa respuesta debe consistir o limitarse al rechazo de la observación, precisamente, por ser extemporánea. Respuesta por demás, que debe proferirse antes de que inicie la siguiente etapa o fase del proceso contractual. |
| Materias | Licitación Pública · Observaciones · Principio De Economía · Observaciones extemporáneas · Plazos procesales · Transparencia · Contratación estatal · Principios Contratación Estatal · Informe de evaluación · Principio de transparencia · Rechazo · Término Para Presentarlas · Término Para Responderlas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1654533479895-C-310-1.docx |
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