Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de transparencia y plazos para presentar y resolver observaciones en procesos de contratación estatal

P20220331003276 · 16 de mayo de 2022

EpígrafePrincipio de transparencia y plazos para presentar y resolver observaciones en procesos de contratación estatal
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los plazos para presentar y responder observaciones en procesos de contratación estatal, con énfasis en el principio de transparencia y los términos preclusivos y perentorios que rigen las etapas contractuales. Fija la posición de que las observaciones presentadas fuera de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico o el cronograma del proceso son extemporáneas, y que las entidades estatales deben responderlas antes de avanzar a la siguiente fase, limitándose a rechazarlas por extemporáneas. Además, precisa que no existe un término expreso para responder observaciones, pero su límite tácito está determinado por el acto de adjudicación del contrato o la siguiente etapa del proceso, según corresponda. Se fundamenta en los principios de economía y transparencia, así como en las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, excluyendo la aplicación del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 por existir regulación específica en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Problema jurídico

Determinar la validez de observaciones presentadas fuera de término al informe de evaluación y el procedimiento para su respuesta por parte de la entidad estatal

Fragmentos citables
el ordenamiento jurídico no contempló de manera expresa un término para que las entidades estatales se pronuncien sobre las observaciones presentadas al informe de evaluación; no obstante esta circunstancia, se precisa que aquellas sí cuentan con un límite para responder esas observaciones, límite que está determinado por el acto de adjudicación del respectivo contrato, es decir, la entidad estatal contratante antes de proferir su decisión de adjudicación del contrato, está en la obligación de responder las observaciones presentadas al informe de evaluación de las propuestas.
Establece el límite temporal para responder observaciones al informe de evaluación, clave para entender la posición sobre la preclusividad de términos en procesos contractuales.
En virtud de los principios de economía y transparencia, los procesos de contratación se rigen particularmente, por la preclusividad y perentoriedad de los términos que rigen las etapas del proceso de selección del contratista. De manera que, cuando los interesados en un proceso de contratación presenten observaciones y/o solicitudes de aclaraciones al informe de evaluación de las ofertas, fuera de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico y por el cronograma del respectivo proceso de contratación pública, según el caso; dicha circunstancia implica per se que la observación es extemporánea.
Define el marco conceptual que sustenta la extemporaneidad de las observaciones y su rechazo, vinculando principios constitucionales y legales.
si bien la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación está en la obligación de responder las observaciones extemporáneas, esa respuesta debe consistir o limitarse al rechazo de la observación, precisamente, por ser extemporánea. Respuesta por demás, que debe proferirse antes de que inicie la siguiente etapa o fase del proceso contractual.
Establece la obligación y el alcance de la respuesta a observaciones extemporáneas, delimitando el deber de la entidad estatal en el proceso.
MateriasLicitación Pública · Observaciones · Principio De Economía · Observaciones extemporáneas · Plazos procesales · Transparencia · Contratación estatal · Principios Contratación Estatal · Informe de evaluación · Principio de transparencia · Rechazo · Término Para Presentarlas · Término Para Responderlas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1654533479895-C-310-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-310 de 2022
NúmeroP20220331003276
Fecha del documento16 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ddcb22126ef5….

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