Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Concepto ― Requisitos y límites para su celebración
P20240709006977 · 9 de julio de 2024Contratación estatalcontrato de prestación de servicioscontrato prestación de serviciosprohibición de contratos con objeto similarrequisitos para la celebracióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Concepto ― Requisitos y límites para su celebración |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que las Entidades Estatales celebren contratos de prestación de servicios con objeto similar a otros vigentes. Fija la posición de que, en principio, está prohibida la celebración de tales contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta excepción exige una sustentación técnica que demuestre la necesidad de contar con equipos de trabajo integrados por distintos contratistas para desarrollar el mismo objeto contractual. Además, precisa que la celebración de estos contratos debe ajustarse a los requisitos generales del contrato de prestación de servicios, como su carácter temporal, la ausencia de subordinación laboral y la justificación de la necesidad de especialización o insuficiencia de personal de planta. El documento también delimita la competencia consultiva de la entidad, aclarando que no resuelve controversias ni casos particulares, sino que orienta sobre la aplicación de normas generales en materia de contratación pública. |
| Problema jurídico | ¿Las Entidades Estatales pueden celebrar contratos de prestación de servicios con objeto similar a otros que se encuentren vigentes? |
| Fragmentos citables | Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar. De acuerdo con el último inciso del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, es posible que se celebren contratos de prestación de servicios con objeto similar a otros que se encuentren vigentes. Sin embargo, la excepción a esta prohibición general está condicionada a la existencia de una autorización expresa por parte del “jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante”. Así las cosas, siempre que se cumpla la disposición normativa citada, nada impide que se celebren contratos de prestación de servicios con objeto, actividades y tiempos similares a otros que se encuentren vigentes si se expide la mencionada autorización. En todo caso, para justificar esto las Entidades Estatales deben estudiar las condiciones de ejecución del contrato de prestación de servicios profesionales, analizando la complejidad y al alcance de las labores encomendadas al contratista, pues solo de esta manera pueden determinar razonablemente si el mismo contratista tiene la capacidad, no solo jurídica sino también técnica y económica, para celebrar otro contrato de prestación de servicios con la misma entidad. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Contrato Prestación De Servicios · Prohibición de contratos con objeto similar · Requisitos para la celebración · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-311.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 367c1653f2f8….
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