Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Viabilidad jurídica de reconocer y pagar costos administrativos, indirectos u overhead en contratos y convenios interadministrativos

1_2026_02_26_002701 y 1_2026_02_26_002702 · 17 de marzo de 2026

EpígrafeViabilidad jurídica de reconocer y pagar costos administrativos, indirectos u overhead en contratos y convenios interadministrativos
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de los costos indirectos (overhead) y su inclusión en la estructura del precio de los contratos estatales y convenios interadministrativos. Fija la posición de que las entidades públicas pueden reconocer y pagar costos directos e indirectos en los contratos con particulares, siempre que estos hayan sido incorporados en la estructura económica del contrato mediante estudios previos, propuestas o cláusulas contractuales, garantizando así estabilidad en el precio. En contraste, precisa que en los convenios interadministrativos los costos administrativos no constituyen una contraprestación o utilidad, sino recursos destinados a cubrir gastos operativos para el cumplimiento de fines comunes, sin que puedan ocultar remuneraciones o utilidades. Fundamenta su postura en la autonomía de la voluntad de las partes, la jurisprudencia y la práctica contractual, destacando que el sistema de precios unitarios y el desglose AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) no están regulados normativamente, sino que responden a costumbres técnicas y mercantiles.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad jurídica de que las entidades públicas reconozcan y paguen costos administrativos, costos indirectos u overhead en contratos con particulares y en convenios interadministrativos

Fragmentos citables
En los contratos cuyo precio se estructura a partir del sistema de precios unitarios, ha hecho parte de la práctica de los negocios que el contratante le solicite al potencial contratista que separe en su propuesta los costos directos –es decir, los que están directamente implicados en la ejecución del objeto–, de los costos indirectos –que equivalen a los rubros que no tienen que ver de manera inmediata con la ejecución de las actividades contractuales, pero que integran también el precio, bien porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el contratista o bien porque se dirigen a salvaguardar su ganancia–. En tal sentido, mientras que los costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–.
Este pasaje define los conceptos de costos directos e indirectos, y su relación con el sistema de precios unitarios y el desglose AIU, elementos clave para entender la estructura del precio en los contratos estatales.
Conforme a lo expuesto, las entidades estatales pueden incluir en el valor de sus contratos los costos directos e indirectos- overhead-, asociados al precio de la ejecución del contrato, lo que indica que se trata de un elemento vinculado al cálculo de la remuneración o pago en favor de los contratistas del estado, que se incluye, como ya se expresó, con la finalidad de generar estabilidad en dicho precio, tanto favor del contratista, como de la entidad contratante. Cuando los costos indirectos -overhead- han sido expresamente contemplados dentro de la estructura económica del contrato, ya sea en los estudios previos, en la propuesta del contratista o en las cláusulas contractuales, estos resultan obligatorios y su reconocimiento y pago debe efectuarse en los términos y condiciones pactados.
Este pasaje establece la posición central del documento: la viabilidad de incluir costos indirectos en los contratos estatales y su carácter obligatorio una vez incorporados en la estructura económica del contrato.
En el marco de un convenio interadministrativo, las entidades públicas pueden incorporar los costos o gastos administrativos asociados a sus respectivos aportes técnicos, administrativos, financieros o económicos, siempre que estén orientados a contribuir, en el ámbito de sus competencias, al cumplimiento de los compromisos comunes y a garantizar la viabilidad operativa del convenio. En contraste, en los contratos interadministrativos, debido a su naturaleza onerosa y conmutativa, estos rubros hacen parte de la contraprestación pactada a favor de la entidad ejecutora, es decir, forman parte del precio o retribución económica a una de las partes por los bienes o servicios que presta.
Este fragmento diferencia el tratamiento de los costos administrativos en convenios y contratos interadministrativos, precisando su naturaleza jurídica y finalidad según el tipo de acuerdo.
MateriasAIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) · Contratos Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Autonomía de la voluntad en contratación estatal · Costos directos e indirectos · Precio en contratos estatales · Contratación estatal · Aiu · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Precio · Componentes · Costos administrativos · Diferencias · Discrecionalidad · Ejecución del contrato · Estructuración del precio · Finalidad · Límites · Noción y características
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-311.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-311 de 2026
Número1_2026_02_26_002701 y 1_2026_02_26_002702
Fecha del documento17 de marzo de 2026
Fecha de publicación21 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fa58e8b8a18d….

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