Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Análisis sobre la protección laboral de los contratos de prestación de servicios durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y el Decreto Legislativo 491 de 2020

2202013000004426 · 1 de junio de 2020

EpígrafeAnálisis sobre la protección laboral de los contratos de prestación de servicios durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y el Decreto Legislativo 491 de 2020
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— fija la posición interpretativa sobre el alcance del Decreto 491 de 2020 en relación con los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados por entidades estatales durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El documento precisa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del mencionado decreto, las entidades no pueden suspender ni terminar unilateralmente estos contratos durante el aislamiento preventivo obligatorio, incluso invocando la emergencia económica, social o ecológica, la emergencia sanitaria o las medidas adoptadas por las autoridades. Además, establece que, si los servicios pueden ejecutarse mediante trabajo en casa, las entidades deben permitirlo, pero si no es posible, deben continuar pagando los honorarios a los contratistas naturales, previa verificación de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. El concepto también delimita los requisitos y características del contrato de prestación de servicios, destacando su naturaleza temporal, la ausencia de relación laboral y la posibilidad de incluir cláusulas excepcionales, entre otros aspectos.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las medidas de protección laboral establecidas en el Decreto Legislativo 491 de 2020 para los contratos de prestación de servicios durante la emergencia sanitaria por COVID-19, incluyendo la continuidad de honorarios, la prohibición de suspensión o terminación unilateral y la distinción entre contratos con personas naturales y jurídicas

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios profesionales es un tipo de negocio previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, porque está definido en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993, que establece: 3. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
Define el marco legal y los requisitos esenciales del contrato de prestación de servicios, base para analizar su alcance durante la emergencia.
Este artículo, en el segundo inciso, prohíbe la suspensión y la terminación unilateral de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión invocando como motivos para tales decisiones la declaratoria del estado de emergencia económica, social o ecológica, la emergencia sanitaria o las medidas adoptadas por las autoridades durante la pandemia. En otras palabras, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no se pueden suspender o terminar unilateralmente por parte de las entidades estatales esgrimiendo como razones: i) que el país atraviesa la pandemia del COVID-19, ii) que se declaró la emergencia económica, social o ecológica; o iii) amparándose en las medidas implementadas por el gobierno nacional o por otras autoridades –como el aislamiento preventivo obligatorio–, u otras similares que lleguen a decretarse.
Expresa la prohibición expresa de suspender o terminar unilateralmente los contratos, incluso bajo argumentos derivados de la emergencia, lo que refuerza la estabilidad contractual.
MateriasContratación Directa · Covid 19 · Decreto legislativo 491 de 2020 · Estabilidad laboral · Trabajo en casa · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-313-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-313 de 2020
Número2202013000004426
Fecha del documento1 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 50b7fb2a95b8….

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