Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Análisis sobre la protección laboral de los contratos de prestación de servicios durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y el Decreto Legislativo 491 de 2020
2202013000004426 · 1 de junio de 2020Contratación estatalcontratación directacovid 19decreto legislativo 491 de 2020estabilidad laboraltrabajo en casacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Análisis sobre la protección laboral de los contratos de prestación de servicios durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y el Decreto Legislativo 491 de 2020 |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— fija la posición interpretativa sobre el alcance del Decreto 491 de 2020 en relación con los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados por entidades estatales durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El documento precisa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del mencionado decreto, las entidades no pueden suspender ni terminar unilateralmente estos contratos durante el aislamiento preventivo obligatorio, incluso invocando la emergencia económica, social o ecológica, la emergencia sanitaria o las medidas adoptadas por las autoridades. Además, establece que, si los servicios pueden ejecutarse mediante trabajo en casa, las entidades deben permitirlo, pero si no es posible, deben continuar pagando los honorarios a los contratistas naturales, previa verificación de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. El concepto también delimita los requisitos y características del contrato de prestación de servicios, destacando su naturaleza temporal, la ausencia de relación laboral y la posibilidad de incluir cláusulas excepcionales, entre otros aspectos. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las medidas de protección laboral establecidas en el Decreto Legislativo 491 de 2020 para los contratos de prestación de servicios durante la emergencia sanitaria por COVID-19, incluyendo la continuidad de honorarios, la prohibición de suspensión o terminación unilateral y la distinción entre contratos con personas naturales y jurídicas |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios profesionales es un tipo de negocio previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, porque está definido en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993, que establece: 3. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Este artículo, en el segundo inciso, prohíbe la suspensión y la terminación unilateral de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión invocando como motivos para tales decisiones la declaratoria del estado de emergencia económica, social o ecológica, la emergencia sanitaria o las medidas adoptadas por las autoridades durante la pandemia. En otras palabras, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no se pueden suspender o terminar unilateralmente por parte de las entidades estatales esgrimiendo como razones: i) que el país atraviesa la pandemia del COVID-19, ii) que se declaró la emergencia económica, social o ecológica; o iii) amparándose en las medidas implementadas por el gobierno nacional o por otras autoridades –como el aislamiento preventivo obligatorio–, u otras similares que lleguen a decretarse. |
| Materias | Contratación Directa · Covid 19 · Decreto legislativo 491 de 2020 · Estabilidad laboral · Trabajo en casa · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-313-de-2020.docx |
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