Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principales aspectos relevantes de los contratos y los convenios interadministrativos

P20240709006983 · 22 de agosto de 2024

EpígrafePrincipales aspectos relevantes de los contratos y los convenios interadministrativos
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la distinción conceptual entre contratos y convenios interadministrativos, figuras jurídicas empleadas por las entidades estatales para cumplir fines públicos. Fija la posición de que, aunque ambos son acuerdos de voluntades generadores de obligaciones, su naturaleza, finalidades y régimen jurídico difieren: los contratos interadministrativos surgen de intereses contrapuestos entre las partes (incluso cuando una es entidad pública), mientras los convenios interadministrativos persiguen fines comunes y se rigen por principios de cooperación y coordinación, sin intercambio patrimonial directo. El documento precisa que, pese a su regulación dispersa, los convenios interadministrativos no se ajustan plenamente al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), al carecer de características conmutativas u onerosas típicas de los contratos, y destaca que su modalidad de selección es la contratación directa. Además, delimita su alcance frente a figuras similares en derecho comparado y subraya que su validez depende de la autonomía de la voluntad de las entidades, siempre que se ajusten a los fines constitucionales y legales.

Problema jurídico

¿Cuáles son los principales aspectos relevantes de los contratos y los convenios interadministrativos?

Fragmentos citables
En cuanto a las diferencias entre un contrato y un convenio administrativo podemos establecer que mientras el contrato es un verdadero acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos, en el que los sujetos de derecho intervienen en la relación jurídico-negocial y acuden con intereses disímiles y contrapuestos, el contrato de la administración tiene el mismo contenido, pero tiene como especialidad que uno de los sujetos que interviene en el acuerdo de voluntades -la administración pública goza de una calificación jurídica especial que hace que el régimen jurídico aplicable sea igualmente especial.
Este fragmento define la esencia diferenciadora entre contratos y convenios interadministrativos, destacando el elemento subjetivo (presencia de administración pública) y la naturaleza de los intereses en conflicto, base conceptual para su régimen jurídico.
las entidades estatales también asumen vínculos obligacionales entre sí para el normal funcionamiento del Estado a través de los denominados convenios interadministrativos, los cuales comportan un acuerdo de voluntades entre ellas, regido por los principios de cooperación, coordinación y apoyo, en los que aúnan esfuerzos para la gestión conjunta de competencias y funciones administrativas, con el objeto de dar cumplimiento a fines concurrentes impuestos por la Constitución y la ley; es decir, en estos no existen intereses contrapuestos de las entidades que los celebran, ni tampoco se circunscriben a un intercambio patrimonial entre ellas, sino que les asiste un ánimo de conseguir fines comunes, de manera que acuden a satisfacer un mismo interés general.
Explica la finalidad y principios rectores de los convenios interadministrativos, contrastándolos con los contratos, y resalta su carácter no patrimonial directo y su alineación con el interés general.
dadas las particularidades de los convenios interadministrativos, derivadas de su regulación en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, las normas contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAP- no les resultan aplicables en su integridad, comoquiera que están concebidas en función de contratos conmutativos y onerosos, características ausentes en el caso de los convenios.
Explica la inaplicabilidad parcial del EGCAP a los convenios interadministrativos, por su naturaleza no conmutativa u onerosa, y su regulación específica en la Ley 489 de 1998.
MateriasContratos Interadministrativos · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 489 de 1998 · Constitución política de 1991 · Diferencias entre contratos y convenios administrativos · Facultades sancionatorias contractuales · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Criterio orgánico · Definición · Diferencia · Similitudes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-313-3.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-313 de 2024
NúmeroP20240709006983
Fecha del documento22 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8a6933be2c99….

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