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Arreglo directo en la contratación estatal: principio, concepto, alcances y manifestaciones
1_2026_02_26_002711 · 9 de abril de 2026Contratación estatalcláusula penalmultasarreglo directofacultades exorbitantesprocedimiento administrativo sancionatoriocontratación estatalarreglo directo en la contratación estatalcláusulas excepcionalesprocedimiento sancionatorio contractualalcancesconceptodecisión discrecionaldiferenciasetapasimposición unilaterallímite temporalliteral d artículo 86 ley 1474 de 2011manifestacionesprincipioterminación del proceso administrativo sancionatorio de carácter contractualtrámiteColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Arreglo directo en la contratación estatal: principio, concepto, alcances y manifestaciones |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el principio de arreglo directo en la contratación estatal, precisando su alcance, fundamentos y límites. Fija la posición de que este principio, reconocido por la jurisprudencia constitucional, impone a las partes del contrato estatal un deber de preferir soluciones directas a sus controversias durante todas las etapas contractuales (preparativas, ejecución y liquidación), mediante mecanismos como el arreglo directo propiamente dicho, la conciliación o la transacción, sin necesidad de intervención judicial. Sin embargo, aclara que este deber se limita al intento real de solución, no a la obtención de un acuerdo, dado el carácter voluntarista de estos mecanismos. Además, conceptúa sobre los límites temporales para la imposición unilateral de multas o cláusulas penales, señalando que proceden mientras estén pendientes las obligaciones del contratista, incluso después de vencido el plazo de ejecución, siempre que la entidad haya pactado estas sanciones en el contrato. También fija la posición sobre el procedimiento sancionatorio contractual, destacando que la entidad puede archivar el proceso si cesa el incumplimiento, pero esta decisión es discrecional y no obligatoria. Finalmente, integra estos conceptos con el literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que permite terminar el procedimiento sancionatorio si la entidad conoce la cesación del incumplimiento, incluso durante un arreglo directo, siempre que se respeten los principios del debido proceso y la legalidad. |
| Problema jurídico | ¿Si las partes dentro de un contrato estatal celebran un arreglo directo para el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, y estando en curso un proceso administrativo sancionatorio de carácter contractual, éste debe ser archivado? ¿Si el contratista no cumple con sus obligaciones a pesar del arreglo directo, la entidad contratante puede iniciar un nuevo proceso administrativo para multar? |
| Fragmentos citables | En tal sentido, el arreglo directo de las controversias surgidas dentro del contexto de la contratación estatal, más que una simple opción para las entidades públicas y contratistas, resulta ser un deber que tanto aquellas como estos deben cumplir al momento de saldar sus diferencias. Lo anterior implicará, como mínimo, un espacio y tiempo suficiente para que entre unos y otros se logre el establecimiento del objeto de la controversia, así como la negociación de la misma. Ante la inexistencia de un procedimiento específico para llevar a cabo el arreglo directo, corresponderá a la entidad estatal, bien a través de sus manuales de contratación o por medio del clausulado del respectivo pliego de condiciones o documento equivalente o, inclusive, dentro del mismo contrato, determinar las pautas mínimas para que, ante el surgimiento de la controversia, las partes puedan arreglarlas directamente. De esta forma, debe precisarse que el proceso de imposición de multas en el marco del ejercicio de las facultades exorbitantes de la Administración observa un límite temporal a la luz de lo indicado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Norma que, según se desprende de su literalidad, señala que la entidad puede imponer las multas y la cláusula penal pactadas en el contrato, mientras esté pendiente la ejecución de las obligaciones del contratista, lo cual, define el límite temporal para hacerlo. El literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece la posibilidad de terminar el procedimiento administrativo sancionatorio contractual frente al cumplimiento de las obligaciones. Frente a esta hipótesis, dispone que “(…) La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”, por lo tanto, la potestad otorgada a la entidad para terminarlo, con fundamento en dicha circunstancia, es una decisión discrecional. |
| Materias | Cláusula Penal · Multas · Arreglo directo · Facultades exorbitantes · Procedimiento administrativo sancionatorio · Contratación estatal · Arreglo Directo En La Contratación Estatal · Cláusulas Excepcionales · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Alcances · Concepto · Decisión discrecional · Diferencias · Etapas · Imposición unilateral · Límite temporal · Literal d artículo 86 Ley 1474 de 2011 · Manifestaciones · Principio · Terminación del proceso administrativo sancionatorio de carácter contractual · Trámite |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-313.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fd3bb142ad9b….
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