Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Naturaleza jurídica de los convenios y contratos interadministrativos

EpígrafeNaturaleza jurídica de los convenios y contratos interadministrativos
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico de los convenios y contratos interadministrativos, precisando su naturaleza, elementos esenciales y modalidad de selección aplicable. Fija la posición de que estos acuerdos son aquellos celebrados entre dos o más personas jurídicas de derecho público, independientemente de su régimen contractual específico, y que su celebración se realiza mediante contratación directa, conforme al artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 y al literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Además, señala que no existe una definición legal que diferencie los conceptos de contrato y convenio interadministrativo, por lo que deben asimilarse salvo que del contenido normativo se desprenda un tratamiento distinto. La autoridad aclara que la modalidad de selección no define la naturaleza del acuerdo, sino la calidad de los sujetos contratantes, y destaca que estos instrumentos persiguen fines comunes de cooperación interinstitucional, sin intereses contrapuestos. También advierte que, aunque comparten características, difieren en aspectos esenciales como la onerosidad y la finalidad asociativa.

Problema jurídico

Determinar si el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 crea una nueva causal de contratación directa adicional a la prevista en la Ley 1150

Fragmentos citables
El contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales.
Define la esencia de los convenios y contratos interadministrativos, estableciendo su criterio orgánico como elemento determinante.
El Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.4.4, dispone que los contratos y convenios interadministrativos se contratan directamente, así: “[l]a modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto.” Así, se establece la contratación directa tanto para contratos como convenios interadministrativos, en concordancia con lo establecido en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Establece la modalidad de selección aplicable a estos acuerdos, vinculándolos con la normativa vigente.
No existe una definición legal que diferencie los conceptos de contrato y convenio. En tal sentido, teniendo en cuenta sus características comunes, las referencias realizadas por el legislador a estos términos deben asimilarse, salvo que de su contenido logre inferirse que se quiere otorgar un contenido en particular. Por lo demás, se reitera la conclusión en el sentido de que lo que define los contratos o convenios interadministrativos es la naturaleza de las partes, de manera que están determinados por un criterio orgánico, en el sentido de que lo serán aquellos celebrados entre Entidades Estatales.
Aclara la equivalencia entre contratos y convenios interadministrativos, salvo que el contexto normativo indique lo contrario.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-671 de 2015, expresó que “Lo que hace interadministrativo a un contrato o convenio no es el procedimiento de selección aplicable, sino la calidad de los sujetos contratantes, esto es que las dos partes de la relación jurídica contractual formen parte de la administración pública” [Énfasis fuera de texto].
Refuerza el criterio orgánico como elemento definitorio de estos acuerdos, según la jurisprudencia constitucional.
MateriasConvenios Y Contratos Interadministrativos · Contratación directa entre entidades estatales · Criterio orgánico en identificación de contratos interadministrativos · Distinción entre contratos y convenios interadministrativos · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-315.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-315 de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: dd293a66ec35….

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