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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa durante períodos electorales y excepciones para peritos y asesores técnicos en procesos judiciales

1_2026_02_26_002736 · 14 de abril de 2026

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa durante períodos electorales y excepciones para peritos y asesores técnicos en procesos judiciales
Resumen

Este documento conceptúa la interpretación de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre el alcance de las restricciones a la contratación directa durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), precisando su ámbito de aplicación, excepciones y límites. Fija la posición de que la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 se extiende a cualquier entidad pública, independientemente de su régimen jurídico, y se refiere a cualquier sistema de selección que excluya la convocatoria pública o la pluralidad de oferentes, no solo a la modalidad contractual directa regulada en la Ley 1150 de 2007. Además, conceptúa que la excepción para contratar peritos y asesores técnicos en procesos judiciales no se aplica a arbitrajes, al tratarse de procedimientos distintos con naturaleza jurisdiccional reconocida, pero de carácter privado. La autoridad enfatiza que las normas prohibitivas deben interpretarse restrictivamente y que las excepciones son taxativas, sin posibilidad de extensión analógica. También aclara que el término 'celebrar' en la ley alude al perfeccionamiento del contrato, no a su ejecución, y que las prórrogas o modificaciones de contratos previos están permitidas si cumplen los principios de transparencia y planeación.

Problema jurídico

¿Comprende la excepción del artículo 222 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 58 de la Ley 2080 de 2021, referente a la contratación de peritos y asesores técnicos en procesos arbitrales, nacionales e internacionales, dada la naturaleza jurisdiccional del arbitraje reconocida constitucionalmente?

Fragmentos citables
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 cobija a cualquier entidad pública independiente del régimen jurídico, que pueda mediante la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. Dicha norma aplica frente a la contratación directa, entendida como cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizada por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes, ya sea en aplicación de normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como de regímenes especiales.
Establece el alcance general de la prohibición y su aplicación a cualquier entidad pública, definiendo el concepto de 'contratación directa' para efectos de la Ley de Garantías Electorales.
Dicha reforma tiene como objeto principal los procesos judiciales adelantados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; razón por la cual, conforme a la literalidad de las normas citadas en el párrafo anterior, no se extienden a los procesos arbitrales al tratarse de procesos diferentes en los que las partes optan por no acudir a la jurisdicción contenciosa y dirimir sus diferencias ante árbitros. Las excepciones a los procesos con pluralidad de oferentes, así como las excepciones a prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, son de interpretación estricta. Luego, excluyen tanto la aplicación extensiva como analógica.
Precisa que la excepción para contratar peritos en procesos judiciales no aplica a arbitrajes, destacando la interpretación restrictiva de las excepciones.
En efecto, el concepto de celebración en el marco de la contratación estatal se relaciona con el perfeccionamiento, es decir, con los requisitos para que exista un contrato estatal. Al respecto, se destaca que en entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública la existencia de los contratos estatales, es decir, la producción de efectos jurídicos en los términos del artículo 1501 ibídem, depende de la regulación del inciso primero de los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993.
Define el término 'celebrar' como perfeccionamiento del contrato, aclarando que no se refiere a etapas posteriores como la ejecución o modificación.
MateriasArbitraje · Contratación Directa · Ley 2080 De 2021 · Ley De Garantías Electorales · Ley 1437 de 2011 · Ley 1150 de 2007 · Ley 996 de 2005 · Peritos y asesores técnicos · Procesos judiciales · Contratación estatal · Alcance · Ámbito temporal · Celebración · Condiciones de igualdad · Destinatarios · Excepción · Excepciones · Finalidad · Ley de garantías · Límite · Prohibición artículo 33 · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-315.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-315 de 2026
Número1_2026_02_26_002736
Fecha del documento14 de abril de 2026
Fecha de publicación15 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 097e37f95799….

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