Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – experiencia – acreditación – proponentes plurales

10 de abril de 2026

EpígrafeDocumentos tipo – experiencia – acreditación – proponentes plurales / documentos tipo – validez de la experiencia del proponente – excepción – integrante de proponente plural – interventoría de obra pública
Resumen

El documento conceptúa la regla contenida en el literal D del numeral 10.1.2 de los Documentos Tipo – Versión 3 para concurso de méritos de interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, que regula la acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales. La autoridad fija la posición de que, en principio, todos los integrantes deben acreditar experiencia, exigiendo que uno aporte al menos el 50% y los demás cada uno al menos el 5%, mientras que excepcionalmente se permite que un integrante no acredite experiencia siempre que su participación no supere el 10% en la estructura plural. Esta regla busca garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, simultáneamente, facilitar la participación de nuevos actores que puedan adquirir experiencia al integrar consorcios o uniones temporales. La interpretación se realiza en armonía con otras disposiciones del documento base, como el numeral 10.1.1, literal C, que exige entre uno y cinco contratos para acreditar experiencia, y el numeral 3.8.1, que establece que la sumatoria de los contratos debe ser igual o superior al 100% del presupuesto oficial en SMMLV.

Problema jurídico

Cómo opera la regla de acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales, conforme al literal D del numeral 10.1.2 de los documentos tipo interventoría de infraestructura de transporte

Fragmentos citables
D. Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no demostrar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el diez por ciento (10 %).
Este fragmento contiene la regla central que fija el documento sobre la acreditación de experiencia en proponentes plurales, incluyendo los porcentajes mínimos exigidos y la excepción para un integrante sin experiencia.
La regla del literal D del numeral 10.1.2 “CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del documento base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte –Versión 3–, en principio, está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar un contrato estatal, exigiendo un mínimo de experiencia.
Explica el fundamento y propósito de la regla, destacando su objetivo de garantizar idoneidad y su carácter excepcional para permitir la participación de nuevos actores.
Por lo tanto, a luz lo establecido en el literal D del numeral 10.1.2 del documento base, un integrante del proponente plural podrá no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación en la estructura plural no supere el 10%. Por lo tanto, los demás integrantes de la estructura plural deberán aportar, cada uno, al menos el 5% de la experiencia solicitada, sin perjuicio del porcentaje mínimo del 50% de experiencia que debe acreditar alguno de los integrantes.
Sintetiza la aplicación práctica de la regla, aclarando los límites y condiciones para que un integrante no aporte experiencia y los requisitos mínimos para los demás.
MateriasAcreditación · Experiencia · Interventoría de obra pública · Proponentes plurales · Contratación estatal · Documentos Tipo · Excepción · Integrante De Proponente Plural · Validez de la experiencia del proponente
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-316.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-316 de 2026
Fecha del documento10 de abril de 2026
Fecha de publicación10 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fed243b7ea27….

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