Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-317 DE 2022

P20220404003393 · 16 de mayo de 2022

EpígrafeLey de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020) y promoción de participación de sujetos de especial protección constitucional en contratación pública
Resumen

Este documento conceptúa la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1860 de 2021, que regulan la promoción del desarrollo mediante la participación de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional en la ejecución de contratos estatales. La Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente fija la posición de que el porcentaje del 5% al 10% de provisión de bienes o servicios debe aplicarse sobre la cantidad de estos requeridos para el contrato, no sobre su valor presupuestal, y que su cumplimiento debe verificarse directamente por los sujetos beneficiados, sin intermediación. Además, precisa que la acreditación de las condiciones de especial protección constitucional puede definirse en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, siempre bajo el principio de proporcionalidad, y que no existe una base de datos nacional unificada para identificar a estos sujetos en cada sector económico. Finalmente, señala que el «fomento» no implica una obligación imperativa para todos los contratistas, sino que puede estructurarse como un criterio de evaluación o asignación de puntaje en los procesos de selección.

Problema jurídico

Determinar el alcance y aplicación de los mecanismos de fomento a la participación de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional en los procesos de contratación estatal, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021

Fragmentos citables
El cuarto inciso del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, establece que «las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos» «[…], en los pliegos de condiciones dispondrán, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y, sujetos de especial protección constitucional en las condiciones que señale el reglamento; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual».
Este fragmento contiene la norma base que regula la obligación de fomento en la contratación pública, estableciendo el marco legal y los sujetos beneficiados.
MateriasContratación Estatal · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Desplazamiento forzado · Pobreza extrema · Proceso de reincorporación · Proceso de reintegración · Sujetos de especial protección constitucional · Promoción Del Desarrollo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1655906639778-C-317.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20220404003393
Fecha del documento16 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 459adf1c7bbf….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com