Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-317 DE 2022
P20220404003393 · 16 de mayo de 2022Contratación estatalcontratación estataldecreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020ley de emprendimientomipymesdesplazamiento forzadopobreza extremaproceso de reincorporaciónproceso de reintegraciónsujetos de especial protección constitucionalpromoción del desarrolloColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020) y promoción de participación de sujetos de especial protección constitucional en contratación pública |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1860 de 2021, que regulan la promoción del desarrollo mediante la participación de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional en la ejecución de contratos estatales. La Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente fija la posición de que el porcentaje del 5% al 10% de provisión de bienes o servicios debe aplicarse sobre la cantidad de estos requeridos para el contrato, no sobre su valor presupuestal, y que su cumplimiento debe verificarse directamente por los sujetos beneficiados, sin intermediación. Además, precisa que la acreditación de las condiciones de especial protección constitucional puede definirse en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, siempre bajo el principio de proporcionalidad, y que no existe una base de datos nacional unificada para identificar a estos sujetos en cada sector económico. Finalmente, señala que el «fomento» no implica una obligación imperativa para todos los contratistas, sino que puede estructurarse como un criterio de evaluación o asignación de puntaje en los procesos de selección. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y aplicación de los mecanismos de fomento a la participación de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional en los procesos de contratación estatal, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021 |
| Fragmentos citables | El cuarto inciso del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, establece que «las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos» «[…], en los pliegos de condiciones dispondrán, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y, sujetos de especial protección constitucional en las condiciones que señale el reglamento; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual». |
| Materias | Contratación Estatal · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Desplazamiento forzado · Pobreza extrema · Proceso de reincorporación · Proceso de reintegración · Sujetos de especial protección constitucional · Promoción Del Desarrollo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1655906639778-C-317.docx |
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