Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres y alcance del artículo 397 del Código de Comercio
P20230620012461 · 2 de agosto de 2023Contratación estatalartículo 397 del código de comerciocriterios diferencialesdecreto 1860 de 2021accionista morosoacción afirmativaemprendimientoempresas de mujerescontratación estatalcolombia compra eficienteley de emprendimientoartículo 2.2.1.2.4.2.14artículo 32emprendimientos de mujeresley 2069 de 2020medidas contra accionistnormas generalesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres y alcance del artículo 397 del Código de Comercio |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos temas centrales: (i) los límites de su competencia consultiva en materia de contratación pública, precisando que solo puede interpretar normas generales sin resolver casos particulares ni validar actuaciones de entidades o participantes, y (ii) la vigencia y definición de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, según lo establecido en el Decreto 1860 de 2021. Respecto a este último punto, fija la posición de que tales emprendimientos o empresas deben acreditarse mediante cuatro supuestos objetivos —participación mayoritaria de mujeres en acciones o cuotas durante al menos un año, mayoría femenina en cargos directivos con igual plazo de vinculación laboral, titularidad individual de mujeres en establecimientos de comercio por igual período, o mayoría de asociadas mujeres en cooperativas o asociaciones—, excluyendo de estos beneficios a quienes no cumplan los requisitos temporales o documentales exigidos. El documento aclara que la aplicación de estos criterios diferenciales, incluyendo puntajes adicionales, depende de la acreditación previa de las condiciones establecidas, sin que la mora en el pago de cuotas accionarias por parte de accionistas mujeres afecte per se la elegibilidad para dichos incentivos, salvo que ello implique la pérdida de la titularidad accionaria conforme al artículo 397 del Código de Comercio. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad puede asignar puntaje adicional a emprendimientos y empresas de mujeres cuando las accionistas se encuentran en mora del pago de cuotas de acciones, en virtud de la pérdida de derechos conforme al artículo 397 del Código de Comercio |
| Fragmentos citables | Debe tenerse en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes de la contratación estatal ni para asesorar procesos de contratación. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.14. Definición de emprendimientos y empresas de mujeres. Con el propósito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas, se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: 1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación. Para el caso de las condiciones aplicables a las personas jurídicas, resulta relevante el análisis de los criterios definidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2.2.1.2.4.2.14. Por una parte, el numeral primero establece que una sociedad podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación, pertenezcan a mujeres. Pero también, el supuesto de hecho de la norma transcrita exige que la titularidad de tal participación haya pertenecido a mujeres, por lo menos, durante el año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. |
| Materias | Artículo 397 Del Código De Comercio · Criterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Accionista moroso · Acción afirmativa · Emprendimiento · Empresas de mujeres · Contratación estatal · Colombia Compra Eficiente · Ley De Emprendimiento · Artículo 2.2.1.2.4.2.14 · Artículo 32 · Emprendimientos De Mujeres · Ley 2069 De 2020 · Medidas Contra Accionist · Normas generales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-318.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: aa982a7ff928….
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