Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Verificación de los aportes a la seguridad social en los contratos de arrendamiento

EpígrafeVerificación de los aportes a la seguridad social en los contratos de arrendamiento
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los contratos de arrendamiento suscritos por entidades estatales, diferenciando el tratamiento según se trate de personas naturales o jurídicas. Fija la posición de que las entidades deben verificar el cumplimiento de estas obligaciones tanto antes de celebrar el contrato como durante su ejecución y liquidación, ajustándose a la naturaleza jurídica del arrendador. Para personas jurídicas, exige la presentación de un certificado suscrito por el revisor fiscal o representante legal al momento de presentar la oferta, como requisito habilitante, mientras que para personas naturales la verificación se realiza durante el pago del canon. Además, precisa que la vigencia del contrato, a efectos de verificación, abarca todo el período en el que subsistan obligaciones derivadas de él, incluyendo la liquidación. También señala que los contratistas con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente deben cotizar mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensual del contrato.

Problema jurídico

Determinar si es obligatorio acreditar y pagar aportes al sistema de seguridad social en todos los contratos de arrendamiento que suscribe una entidad territorial, en qué casos no se exige, y si la respuesta cambia cuando la entidad es la arrendadora o cuando el canon es inferior al salario mínimo.

Fragmentos citables
La verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo de si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la misma; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al sistema de seguridad social para pagar las cuentas o facturas.
Establece la regla central sobre la oportunidad y forma de verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral según la naturaleza jurídica del arrendador.
Asimismo, en virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad verificará, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, la realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de su liquidación, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar.
Define el alcance de la verificación durante la liquidación del contrato y la obligación de dejar constancia del cumplimiento durante toda la vigencia contractual.
Conforme a lo anterior, actualmente, al pago al sistema de Seguridad Social Integral por parte de los trabajadores independientes, le aplican las siguientes reglas: i) rige para los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, como los que tienen contratos diferentes a prestación de servicios personales, con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente, ii) la base mínima de cotización es el 40% del valor mensual de ingresos o del contrato, iii) la cotización se realizará mes vencido, y finalmente, iv) el pago lo efectuará directamente el trabajador independiente.
Establece las condiciones específicas para la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los contratistas independientes, incluyendo la base de cotización y la periodicidad.
MateriasN/a · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-319-de-2020.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-319 de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 14df75b886ab….

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