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Concepto sobre contratos de prestación de servicios durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y análisis del Decreto Legislativo 491 de 2020

2202013000003641 · 12 de mayo de 2020

EpígrafeConcepto sobre contratos de prestación de servicios durante la emergencia sanitaria por COVID-19 y análisis del Decreto Legislativo 491 de 2020
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y límites de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la emergencia sanitaria por COVID-19, así como sobre las medidas excepcionales adoptadas en materia de contratación estatal. Fija la posición de que, durante el aislamiento preventivo obligatorio, las entidades estatales no pueden suspender ni terminar unilateralmente estos contratos, incluso si su objeto requiere ejecución presencial, debiendo garantizar el pago de honorarios a los contratistas naturales que no puedan cumplir sus obligaciones por imposibilidad de realizar labores virtuales, salvo que las actividades sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar o atender la emergencia, caso en el cual deben ejecutarse presencialmente. Para personas jurídicas, se prohíbe suspender los contratos de servicios administrativos durante el aislamiento. Además, precisa los requisitos y características de estos contratos, destacando su temporalidad, la ausencia de relación laboral, la modalidad de contratación directa y la no obligatoriedad de liquidación o garantías. El fundamento normativo incluye el Decreto 491 de 2020, la Ley 80 de 1993 y pronunciamientos judiciales, y delimita excepciones como la ejecución de servicios indispensables para la atención de la pandemia.

Problema jurídico

Determinar el régimen aplicable a los contratos de prestación de servicios celebrados por entidades estatales durante la emergencia sanitaria por COVID-19, especialmente en relación con la suspensión o terminación unilateral de los mismos y el pago de honorarios a contratistas que no pueden ejecutar sus actividades de manera presencial.

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios profesionales es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados»; iii) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; iv) debe ser temporal;
Establece los requisitos y límites esenciales del contrato de prestación de servicios profesionales, base para analizar su aplicación durante la emergencia sanitaria.
En otras palabras, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no se pueden suspender o terminar unilateralmente por parte de las entidades estatales esgrimiendo como razones: i) que el país atraviesa la pandemia del COVID-19, ii) que se declaró la emergencia económica, social o ecológica; o iii) amparándose en las medidas implementadas por el gobierno nacional o por otras autoridades –como el aislamiento preventivo obligatorio–, u otras similares que lleguen a decretarse.
Establece la prohibición de suspensión o terminación unilateral de los contratos durante la emergencia, incluso por causas relacionadas con la pandemia.
Mientras en el artículo 16 se prohíbe terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión esgrimiendo como causa la emergencia económica, social y ecológica, la emergencia sanitaria o las medidas adoptadas en desarrollo de estas, en el artículo 17 se prohíbe suspender –unilateral o bilateralmente, pues la norma no distingue– por cualquier factor los contratos de prestación de servicios administrativos celebrados con personas jurídicas, durante el aislamiento preventivo obligatorio.
Diferencia el tratamiento entre contratos con personas naturales y jurídicas durante el aislamiento, destacando la prohibición absoluta de suspensión para estos últimos.
MateriasContratación Estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Covid 19 · Urgencia Manifiesta · Decreto legislativo 491 de 2020 · Estabilidad laboral · DECRETO 491 de 2020 · Atención de pand · Concepto · Contenido · Estado de emergencia económica · Medidas · Oit · Requisitos · Servicios necesarios · Social y ecológica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597153658733-C-320-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-320 de 2020
Número2202013000003641
Fecha del documento12 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6dac85cf8c22….

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