Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación de la Ley 2069 de 2020

P20210518004270 · 1 de julio de 2021

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal y aplicación de la Ley 2069 de 2020
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los factores de desempate en los procedimientos de contratación estatal, especialmente en lo relacionado con la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que la selección objetiva, principio medular de la contratación pública, debe mantenerse incluso en casos de empate, descartando motivaciones subjetivas y exigiendo el cumplimiento de los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la mencionada ley. Precisa que estos factores son obligatorios para los procesos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2020, fecha de promulgación de la Ley 2069, y que su aplicación no depende de una reglamentación previa, salvo en casos excepcionales de concurrencia de factores. Además, delimita los supuestos de vigencia ultractiva para procesos en curso al momento de entrada en vigor de la ley, según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, y aclara los requisitos de acreditación de antigüedad laboral y continuidad del negocio en casos de sustitución de empleadores, conforme al numeral 4 y parágrafo segundo del artículo 35 de la Ley 2069.

Problema jurídico

Determinar el alcance, vigencia y forma de acreditación de los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, así como su aplicación en procedimientos de selección iniciados antes y después de su entrada en vigencia.

Fragmentos citables
Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva».
Establece el principio de selección objetiva como fundamento de la contratación estatal y su relación con la prohibición de motivaciones subjetivas, base para entender la obligatoriedad de los factores de desempate.
Sin embargo, ni siquiera los casos de empate limitan el alcance de la selección objetiva en la contratación estatal. Por el contrario, en estos supuestos también debe mantenerse indemne tal postulado. En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre las que se cuenta, el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020.
Define el alcance de los factores de desempate como límite a la discrecionalidad administrativa y su obligatoriedad en el ordenamiento jurídico, vinculándolos directamente con el artículo 35 de la Ley 2069.
Al respecto, pese a que el parágrafo 3 dispone que el Gobierno Nacional podrá regular los supuestos en que concurran dos o más factores de desempate, se considera que el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 goza de aplicación directa desde la fecha de su promulgación, es decir, no requiere de una reglamentación previa como presupuesto para su eficacia.
Aclara que los factores de desempate del artículo 35 son exigibles desde el 31 de diciembre de 2020, sin depender de una reglamentación previa, salvo en casos excepcionales de concurrencia de factores.
MateriasAntigüedad Mínima · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Selección Objetiva · Adulto mayor · Contratación estatal · Sustitución De Empleadores · Empate · Ley De Emprendimiento · Vigencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1625175477918-C-320.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-320 de 2021
NúmeroP20210518004270
Fecha del documento1 de julio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0c827b6d2ad8….

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