Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Función pública, contrato de prestación de servicios e inhabilidades en la contratación estatal
P20240710007032 · 23 de agosto de 2024Contratación estatalcontratación estatalcontrato de prestación de serviciosfunción públicainhabilidades e incompatibilidadesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Función pública, contrato de prestación de servicios e inhabilidades en la contratación estatal |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre tres aspectos centrales relacionados con la función pública, el contrato de prestación de servicios y las inhabilidades e incompatibilidades en el ámbito contractual estatal. En primer lugar, precisa que las funciones de inspección, vigilancia y control ejercidas por entidades departamentales son consideradas funciones públicas, al tratarse de actividades inherentes al Estado que persiguen fines propios de este, aunque puedan ser delegadas excepcionalmente a particulares. En segundo lugar, fija la posición de que los contratistas que desarrollen labores de inspección, vigilancia y control para una entidad estatal no incurren automáticamente en la causal de inhabilidad o incompatibilidad del numeral 4 del artículo 56 de la Ley 1952 de 2019 por el solo hecho de tener contratos de prestación de servicios con entidades objeto de vigilancia, salvo que dichos contratos impliquen un conflicto de intereses o una afectación directa a la imparcialidad y transparencia de la función pública. Finalmente, señala que la determinación de si un particular es sujeto disciplinable en estos casos corresponde a la entidad contratante y a la Procuraduría General de la Nación, no a esta entidad, dado que su competencia se limita a la interpretación de normas generales en materia de contratación pública. El documento fundamenta su postura en la jurisprudencia constitucional y administrativa, destacando la distinción entre función pública y servicio público, así como la necesidad de interpretar restrictivamente las inhabilidades e incompatibilidades para garantizar principios como la igualdad, el debido proceso y la libre concurrencia. |
| Problema jurídico | Determinar si las funciones de inspección, vigilancia y control realizadas por una entidad departamental son consideradas funciones públicas y si un contratista que presta servicios de inspección, vigilancia y control para una entidad estatal incurre en causal de inhabilidad conforme al numeral 4 del artículo 56 de la Ley 1952 de 2019 |
| Fragmentos citables | En sentido amplio la noción de función pública atañe al conjunto de las actividades que realiza el Estado, a través de los órganos de las ramas del poder público, de los órganos autónomos e independientes, (art. 113) y de las demás entidades o agencias públicas, en orden a alcanzar sus diferentes fines. En un sentido restringido se habla de función pública, referida al conjunto de principios y reglas que se aplican a quienes tienen vínculo laboral subordinado con los distintos organismos del Estado. Es función pública, como dice Maggiore toda actividad que realice fines propios del Estado, aunque la ejerzan personas extrañas a la administración pública. En esta perspectiva la función pública se valora objetivamente, haciendo abstracción de quienes la ejercen o son investidos de ella, y considerando que por esta vía el sujeto que la ejerce participa o colabora en la realización de las funciones y cometidos del Estado. las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. la función pública se traduce como la materialización de las funciones inherentes al estado, es decir, atañe al conjunto de las actividades que realiza el Estado, a través de los órganos de las ramas del poder público, de los órganos autónomos e independientes, y de las demás entidades o agencias públicas, en orden a alcanzar sus diferentes fines. En ese sentido, es pertinente señalar que la función administrativa de inspección, vigilancia y control son ejercidas por el Estado conforme a la naturaleza jurídica de cada entidad, para lo cual debe entonces estudiarse la naturaleza de esta y las competencias que le fueron asignadas conforme a la constitución y la ley. |
| Materias | Contratación Estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Función Pública · Inhabilidades E Incompatibilidades |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-322-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 13d5104cf991….
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