Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre Registro Único de Proponentes (RUP): experiencia, requisitos habilitantes y transferencia de experiencia en sociedades con menos de tres años de constitución

P20220406003481 · 19 de mayo de 2022

EpígrafeConcepto sobre Registro Único de Proponentes (RUP): experiencia, requisitos habilitantes y transferencia de experiencia en sociedades con menos de tres años de constitución
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el Registro Único de Proponentes (RUP) y su alcance como medio de prueba de los requisitos habilitantes en la contratación pública. Fija la posición de que el RUP constituye plena prueba de la información que contiene —capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional—, incluyendo la experiencia de los proponentes, salvo en los casos taxativamente exceptuados por la ley. Precisa que las Cámaras de Comercio son las únicas competentes para verificar dicha información y que las entidades estatales no pueden exigir documentos adicionales para acreditar estos requisitos, salvo cuando se requieran requisitos adicionales por la naturaleza del objeto contractual. Además, conceptúa sobre la experiencia como requisito habilitante, destacando su carácter personal, pero permitiendo su transferencia a sociedades nuevas (menos de tres años de constitución) desde sus socios, accionistas o constituyentes, como medida de fomento a la competencia. Señala que esta prerrogativa persiste mientras el RUP no cese sus efectos por incumplimiento de renovación, y que la experiencia transferida no puede ser compartida ni utilizada tras la liquidación o desaparición del socio. Finalmente, aborda el reporte y publicación de multas y sanciones en el RUP como mecanismo de control en la contratación estatal.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales pueden limitar la acreditación de experiencia transferida de socios a sociedades con menos de tres años de constitución registrada en el RUP y si pueden exigir certificados que acrediten que los contratos no fueron objeto de multas, cláusulas penales o sanciones.

Fragmentos citables
El artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el RUP es plena prueba de la información que contiene. Por su parte, el artículo 5.1, al fijar los criterios que deben tener en cuenta las entidades estatales para garantizar la selección objetiva, dispone que las Cámaras de Comercio verificarán la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para la inscripción en el registro.
Establece la naturaleza probatoria del RUP y la competencia exclusiva de las Cámaras de Comercio para su verificación, base del documento.
Por tanto, la experiencia transferida de los accionistas, socios o constituyentes a la persona jurídica que tiene menos de tres (3) años de constitución sólo puede verificarse con el registro, sin que sea posible para la entidad contratante solicitar documentos adicionales a los oferentes. Lo anterior, sin perjuicio de que esta última –al percatarse de irregularidades en la validación del requisito habilitante por la pérdida posterior de alguna de estas condiciones– impugne la certificación de la cámara de comercio de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 1150 de 2007.
Refuerza el carácter exclusivo del RUP como medio de prueba y los límites a la actuación de las entidades contratantes.
El artículo 6.2 de la Ley 1150 de 2007 obliga a las entidades públicas a reportar a la Cámara de Comercio correspondiente la información sobre contratos, multas y sanciones. Esta norma pretende poner en conocimiento de todos los participantes del sistema de compras públicas la información de sanciones y multas impuestas a los inscritos en el RUP, como una forma de ejercer control a la ejecución de los contratos suscritos por las entidades estatales.
Detalla el mecanismo de transparencia y control mediante el reporte de sanciones en el RUP, relevante para la contratación pública.
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Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1654116121219-C-324.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-324 de 2022
NúmeroP20220406003481
Fecha del documento19 de mayo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6dd8b5119d49….

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