Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos Tipo – Reglas para acreditar experiencia específica en infraestructura de transporte

2202013000004123 · 26 de mayo de 2020

EpígrafeDocumentos Tipo – Reglas para acreditar experiencia específica en infraestructura de transporte
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los Documentos Tipo en procesos de licitación pública para construcción de infraestructura de transporte, específicamente en lo relativo a la acreditación de la experiencia de los proponentes. Fija la posición de que los requisitos de experiencia general y específica, incluyendo la longitud intervenida en obras, deben ajustarse estrictamente a lo establecido en la Matriz 1 – Experiencia, sin alteraciones ni adiciones por parte de las entidades estatales, en virtud de la inalterabilidad consagrada en el Decreto 1082 de 2015. Precisa que la experiencia específica, cuando se exija, debe acreditarse mediante los documentos taxativos enumerados en el numeral 3.5.5 del Documento Base (actas de liquidación, entrega, terminación, recibo definitivo o certificaciones de experiencia), excluyendo otros como actas de inicio o comparaciones de áreas. Además, señala que la longitud intervenida, como componente de la experiencia, debe demostrarse con los documentos válidos previstos, sin que sea necesario que esta información conste en el RUP, y que el término 'longitud' se entiende en su acepción física común, sin definición específica en los Documentos Tipo.

Problema jurídico

Determinación de los requisitos y documentos válidos para acreditar la experiencia específica en procesos de licitación pública de infraestructura de transporte, especialmente en lo relativo a la longitud intervenida en obras ejecutadas.

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los Documentos Tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo, base jurídica de la posición adoptada en el concepto.
Al ser las longitudes intervenidas un aspecto que corresponde acreditar a los proponentes en cuanto al requisito habilitante de experiencia, estos deberán aportar actas de liquidación, entrega terminación, recibo definitivo o certificaciones de experiencia expedidas por las entidades contratantes a efectos de demostrar el dimensionamiento de las obras ejecutadas, en la medida que las actas de inicio no servirían a dicho propósito al ser válidas solo para probar las fechas de inicio.
Precisa el método válido para acreditar la longitud intervenida como parte de la experiencia específica.
Estos documentos, al ser los referidos como válidos en el numeral 3.5.5, son los únicos que servirán para la acreditación de las longitudes intervenidas, toda vez que estos hacen parte de un listado taxativo implementado dentro del numeral 3.5 del «Documento Base» con la finalidad de estandarizar la forma en la que se acredita la experiencia en los procesos de licitación pública para la construcción de infraestructura de transporte, de tal manera que sea más efectiva y transparente la acreditación y la verificación de las condiciones de experiencia de los proponentes.
Refuerza la obligatoriedad de los documentos taxativos y su finalidad de estandarización y transparencia.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Ley 1882 de 2018 · Decreto 342 de 2018 · Experiencia específica · Longitud intervenida · Matriz 1 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-325-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-325 de 2020
Número2202013000004123
Fecha del documento26 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fcdd7621ed1c….

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