Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Actividades de ciencia, tecnología e innovación — Regulación
P20230627012730 · 10 de agosto de 2023Contratación estatalactividades de ciencia, tecnología e innovacióncienciacontratación directaconvenios interadministrativosentidades sin ánimo de lucroley de garantías electoralescontratos de administración de proyectoscontratación estataltecnología e innovaciónconvenios y contratos interadministrativoscriterio orgánicofinalidadprohibición por elección de cargos popularesregulacióntipos de restricciones ámbito temporalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Actividades de ciencia, tecnología e innovación — Regulación / Ley de Garantías Electorales — Finalidad, tipos de restricciones y alcance |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre dos ámbitos normativos: i) el marco regulatorio de las actividades de ciencia, tecnología e innovación en Colombia, precisando que estas se rigen por el Decreto Ley 393 de 1991, el Decreto Ley 591 de 1991, la Ley 1286 de 2009 y el CONPES 3582 de 2009, los cuales establecen tipos contractuales específicos como los contratos de administración de proyectos, de financiamiento y convenios especiales de cooperación, permitiendo su contratación directa bajo la causal del artículo 2.4 literal e) de la Ley 1150 de 2007, siempre que el objeto corresponda a actividades de ciencia, tecnología e innovación y no se rija por el derecho privado; y ii) el alcance de las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), fijando que las prohibiciones en materia de contratación directa y convenios interadministrativos durante los cuatro meses previos a elecciones son de aplicación restrictiva y taxativa, diferenciando entre elecciones presidenciales —donde aplica la prohibición del artículo 33 con sus excepciones— y otras contiendas electorales —donde solo opera la restricción del parágrafo del artículo 38—, aclarando que los convenios interadministrativos restringidos son aquellos que implican ejecución de recursos públicos y donde intervienen entidades estatales, sin importar la modalidad de selección utilizada. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad de celebrar contratos de administración de proyectos en modalidad de contratación directa con entidades sin ánimo de lucro y su aplicabilidad bajo la Ley de Garantías Electorales |
| Fragmentos citables | Las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro cuerpos normativos: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba 10 tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes 3: a) contratos de financiamiento, b) contratos de administración de proyectos y c) convenios especiales de cooperación; iii) la Ley 1286 de 2009 y iv) el Documento CONPES 3582 de 2009, donde se define cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las entidades estatales. Los convenios o contratos interadministrativos que se restringen en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son únicamente aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos, para evitar que mediante la suscripción de estos se comprometa el erario con fines políticos o partidistas. Ahora bien, para determinar el alcance de la prohibición consagrada por la Ley de Garantías Electorales, conviene precisar la tipología de convenios o contratos interadministrativos. Aunque la ley no la definió ni desarrolló, el Decreto 1082 de 2015 califica a los convenios o contratos interadministrativos como aquella contratación entre entidades estatales. |
| Materias | Actividades De Ciencia, Tecnología E Innovación · Ciencia · Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Ley De Garantías Electorales · Contratos de administración de proyectos · Contratación estatal · Tecnología E Innovación · Convenios y contratos interadministrativos · Criterio orgánico · Finalidad · Prohibición por elección de cargos populares · Regulación · Tipos De Restricciones Ámbito Temporal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693411648508-C-325.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e4286eb2a5f2….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.