Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Definición de la situación militar para contratos de prestación de servicios con el Estado y alcance del beneficio temporal de 18 meses
P20230628012765 · 25 de agosto de 2023Contratación estataldefinición de la situación militarcomunidades indígenascontratación por prestación de serviciosexcepciones al servicio militarplazo de 18 mesesservicio militar obligatoriosituación militarcontratación estatalservicio militarsituación militar para el trabajoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Definición de la situación militar para contratos de prestación de servicios con el Estado y alcance del beneficio temporal de 18 meses |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la obligatoriedad de definir la situación militar para celebrar contratos de prestación de servicios con entidades públicas, precisando que, aunque los indígenas exonerados por el Ministerio del Interior no están obligados a prestar el servicio militar, sí deben definir su situación militar para acceder a empleos o contratos estatales. Fija la posición de que la regla general exige acreditar la situación militar mediante tarjeta de reservista, certificado digital o cédula militar, pero excepcionalmente permite el acceso temporal al trabajo por 18 meses a quienes no la hayan definido, siempre que se encuentren clasificados como no aptos, exentos, hayan superado la edad máxima de incorporación o estén exonerados del pago de compensación militar. Además, establece que las entidades públicas deben consultar el estado militar en el sistema del Ministerio de Defensa y que los ciudadanos pueden acreditar el trámite en curso mediante certificación provisional o declaración juramentada. El plazo de 18 meses se cuenta desde la primera vinculación laboral y no exonera de la obligación de definir la situación militar, salvo que las demoras no sean imputables al ciudadano. |
| Problema jurídico | ¿Los miembros de comunidades indígenas, debidamente acreditados por el Ministerio del Interior, deben iniciar el trámite de la libreta militar para contratar por prestación de servicios con el Estado? |
| Fragmentos citables | el literal j) del citado artículo establece que están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio “los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de la certificación expedida por el Ministerio del Interior”. Ahora bien, como se desarrollará a lo largo de este concepto, pese a la existencia de la causal de exoneración precitada, de conformidad con el artículo 11 ibidem, todo “varón colombiano” deberá definir su situación militar, a partir de la fecha que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años. el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. De esta manera, se concluye prima facie que, para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales, resulta obligatorio que se acredite definida la situación militar mediante los documentos señalados en el numeral anterior. el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permitió el acceso temporal al trabajo a quienes no hayan definido su situación militar, cuando se encuentren clasificadas como no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Adicionalmente, dicho beneficio se extendió a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, en virtud de lo resuelto en la sentencia de la Corte Constitucional C- 277 de 2019. |
| Materias | Definición De La Situación Militar · Comunidades indígenas · Contratación por prestación de servicios · Excepciones al servicio militar · Plazo de 18 meses · Servicio militar obligatorio · Situación militar · Contratación estatal · Servicio Militar · Situación Militar Para El Trabajo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1710550008441-C-328.docx |
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