Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública
P20240711007100 · 26 de agosto de 2024Contratación estatalcontratacion públicacriterios diferencialesdecreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020emprendimientoempresas de mujerescontratación estatalley de emprendimientoartículo 32definiciónemprendimientos de mujeresemprendimientos y empresas de mujeresvigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de los criterios diferenciales establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, en relación con los emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas. Fija la posición de que, para ser considerados como tales, las personas jurídicas deben cumplir con que más del 50% de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación pertenezcan a mujeres, y que esta titularidad mayoritaria se haya mantenido por al menos un año antes de la fecha de cierre del proceso de selección. La norma excluye de estos beneficios a las sociedades que, pese a tener participación mayoritaria femenina, no cumplan con el requisito temporal. Además, precisa que la verificación de estos requisitos corresponde a las entidades estatales durante los procesos de contratación, sin que estas deban declarar situaciones de control, competencia reservada a la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia Financiera. El concepto se sustenta en el Decreto 1860 de 2021, que reglamenta la definición y aplicación de los criterios diferenciales, y en la Ley 222 de 1995, que regula la inscripción de situaciones de control en el Registro Mercantil. |
| Problema jurídico | Determinación de los criterios para que una sociedad sea considerada emprendimiento o empresa de mujeres y su aplicación en los procesos de contratación pública |
| Fragmentos citables | Una sociedad podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación, pertenezcan a mujeres. Sin embargo, el supuesto de hecho de la norma transcrita, adicionalmente, exige que la titularidad de tal participación haya pertenecido a mujeres, por lo menos, durante el año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Así las cosas, una interpretación exegética del numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015 permite concluir que la aplicación de los criterios diferenciales a favor de los emprendimientos y empresas de mujeres se extiende frente a aquellas personas jurídicas cuando más del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación pertenezcan a mujeres, independientemente que se trate de una sola, y que esta se ejerza una situación de control. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación. |
| Materias | Contratacion Pública · Criterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Emprendimiento · Empresas de mujeres · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Artículo 32 · Definición · Emprendimientos De Mujeres · Emprendimientos Y Empresas De Mujeres · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-328.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 3a19bf0f0d61….
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