Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública

P20240711007100 · 26 de agosto de 2024

EpígrafeCriterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de los criterios diferenciales establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, en relación con los emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas. Fija la posición de que, para ser considerados como tales, las personas jurídicas deben cumplir con que más del 50% de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación pertenezcan a mujeres, y que esta titularidad mayoritaria se haya mantenido por al menos un año antes de la fecha de cierre del proceso de selección. La norma excluye de estos beneficios a las sociedades que, pese a tener participación mayoritaria femenina, no cumplan con el requisito temporal. Además, precisa que la verificación de estos requisitos corresponde a las entidades estatales durante los procesos de contratación, sin que estas deban declarar situaciones de control, competencia reservada a la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia Financiera. El concepto se sustenta en el Decreto 1860 de 2021, que reglamenta la definición y aplicación de los criterios diferenciales, y en la Ley 222 de 1995, que regula la inscripción de situaciones de control en el Registro Mercantil.

Problema jurídico

Determinación de los criterios para que una sociedad sea considerada emprendimiento o empresa de mujeres y su aplicación en los procesos de contratación pública

Fragmentos citables
Una sociedad podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación, pertenezcan a mujeres. Sin embargo, el supuesto de hecho de la norma transcrita, adicionalmente, exige que la titularidad de tal participación haya pertenecido a mujeres, por lo menos, durante el año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
Establece el requisito esencial para acceder a los criterios diferenciales, incluyendo el plazo mínimo de un año, clave para la interpretación de la norma.
Así las cosas, una interpretación exegética del numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015 permite concluir que la aplicación de los criterios diferenciales a favor de los emprendimientos y empresas de mujeres se extiende frente a aquellas personas jurídicas cuando más del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación pertenezcan a mujeres, independientemente que se trate de una sola, y que esta se ejerza una situación de control.
Define el alcance de la norma respecto a la titularidad mayoritaria femenina, incluyendo la posibilidad de que sea ejercida por una sola mujer, sin requerir pluralidad de accionistas.
Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
Establece el medio probatorio específico para acreditar el cumplimiento de los requisitos, esencial para la aplicación de los criterios diferenciales.
MateriasContratacion Pública · Criterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Emprendimiento · Empresas de mujeres · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Artículo 32 · Definición · Emprendimientos De Mujeres · Emprendimientos Y Empresas De Mujeres · Vigencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-328.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-328 de 2024
NúmeroP20240711007100
Fecha del documento26 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 3a19bf0f0d61….

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