Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Competencia temporal para imponer multas y cláusula penal en contratos estatales
7 de septiembre de 2023Contratación estatalcláusula penalliquidación de contratosmultasmultas y cláusula penal pecuniariaplazo contractualpotestades exorbitantescontratación estatalplazo del contratocláusulas excepcionalescontratos estatalesliquidación del contratoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Competencia temporal para imponer multas y cláusula penal en contratos estatales |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las potestades sancionatorias de las entidades estatales en materia de imposición unilateral de multas y cláusula penal pecuniaria en contratos regidos por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Fija la posición de que estas facultades pueden ejercerse mientras estén pendientes las obligaciones del contratista, incluso después de vencido el plazo de ejecución del contrato, siempre que no se haya pactado un plazo extintivo. La autoridad fundamenta su postura en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que establece que la competencia sancionatoria procede mientras persista la ejecución de las obligaciones, y en el régimen de las obligaciones del Código Civil, que excluye la extinción automática de las obligaciones por el simple vencimiento del plazo suspensivo. Además, precisa que la liquidación del contrato no limita esta potestad, salvo que en el acta de liquidación se consignen salvedades sobre obligaciones pendientes, las cuales pueden ser objeto de sanción posterior. También diferencia los efectos de los plazos suspensivos y extintivos, y delimita el ámbito de aplicación de las multas y la cláusula penal, destacando su naturaleza contractual y la necesidad de pacto previo para su imposición. |
| Problema jurídico | Determinar si la entidad puede imponer multas o hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria después de la liquidación del contrato, cuando existen obligaciones pendientes de cumplimiento |
| Fragmentos citables | Por su parte, la imposición unilateral de la multa o la cláusula penal–, por el contrario, cuentan con una particular combinación entre el principio de legalidad y la autonomía de la voluntad, de tal suerte que, si bien el legislador autorizó a las entidades para declarar el incumplimiento con la intención de multar al contratista para conminarlo al cumplimiento o para hacer efectiva la cláusula penal, es indispensable que uno u otro caso se hayan pactado en el contrato. No obstante, cumplido el requisito del pacto en el contrato, las entidades estatales sometidas al EGCAP –Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y sus modificaciones–, por ministerio de la ley –artículo 17 de la Ley 1150 de 2007–, se entienden investidas de la prerrogativa de imposición unilateral. En armonía con lo anterior, el Consejo de Estado, al estudiar casos bajo la vigencia del Decreto-Ley 222 de 1983, e inclusive de la Ley 80 de 1993, indicó –a manera de obiter dictum– que la posición adoptada frente a la competencia temporal para imponer sanciones cambió, no por una decisión judicial nueva sino por la entrada en vigor de la Ley 1150 de 2007. Así, el artículo 17 de esa Ley prescribe, de manera expresa, que la competencia para imponer sanciones –multas y cláusula penal, especialmente– procede mientras esté pendiente la ejecución de las obligaciones del contratista, coincidiendo con la postura indicada anteriormente, que es la que ha reiterado esta Subdirección: “No obstante, en vigencia de la Ley 1150 de 2007 este mismo problema –competencia temporal para imponer sanciones–, en relación con las multas y la cláusula penal pecuniaria, cambió de sentido, esta vez no por una variación introducida por la jurisprudencia a sus propias tesis, sino porque la ley 1150 reguló expresamente el tema, señalando que la competencia sancionatoria se conserva “mientras esté pendiente la ejecución” del contrato, así es que de ninguna manera quedó limitado a que se haga sólo “durante el plazo” del contrato. Lo anterior quiere decir, como se desprende de su literalidad, que la entidad puede imponer las multas y cláusula penal pactadas en el contrato, mientras esté pendiente la ejecución de las obligaciones del contratista, lo que define el límite temporal para hacerlo. De hecho, no condicionó la aplicación de estas sanciones al plazo de ejecución del contrato, y esto tiene sentido si se armoniza con la finalidad de la multa o de la cláusula penal y los fines de la contratación estatal. En primer lugar, existen obligaciones cuyo cumplimiento solo puede verificarse después del plazo pactado para la ejecución y en caso de no cumplir en las condiciones acordadas la entidad tiene la facultad para conminar al contratista incumplido. De este modo, si en el acta de liquidación se dejó constancia de obligaciones pendientes de cumplimiento para declarar a las partes a paz y salvo, la Administración podrá adelantar un proceso sancionatorio con la finalidad de declarar el incumplimiento y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada, de acuerdo con las circunstancias específicas de cada negocio jurídico, atendiendo a los términos en que se haya pactado dichas obligaciones en la liquidación del contrato. |
| Materias | Cláusula Penal · Liquidación De Contratos · Multas · Multas Y Cláusula Penal Pecuniaria · Plazo contractual · Potestades exorbitantes · Contratación estatal · Plazo Del Contrato · Cláusulas excepcionales · Contratos estatales · Liquidación del contrato |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1704314089766-C-329-de-2023.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 934b979a746c….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.