Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Validez de la firma (manuscrita o electrónica) en el perfeccionamiento de contratos estatales mediante SECOP II
1_2026_03_03_002899 · 10 de abril de 2026Contratación estatalfirma electrónicasecop iientidades exceptuadas del estatuto general de contrataciónfirma manuscritaperfeccionamiento del contratocontratación estatalactividad contractualdeber de publicidaddocumentos relacionados con la actividad contractualentidades estatalesentidades estatales exceptuadas del estatuto general de contratación de la administración públicafirmaflujo de aprobaciónperfeccionamientoplataforma transaccionalpublicidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Validez de la firma (manuscrita o electrónica) en el perfeccionamiento de contratos estatales mediante SECOP II |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la validez de la firma (manuscrita o electrónica) en el perfeccionamiento de los contratos estatales gestionados a través del SECOP II, según el uso transaccional o publicitario que las entidades hagan de la plataforma. Cuando el SECOP II se emplea como sistema transaccional, el contrato se entiende perfeccionado únicamente al registrarse el estado 'Firmado' tras la aprobación final del ordenador del gasto, momento en el cual se consolida la concurrencia de voluntades y el acuerdo contractual, sin que la firma manuscrita previa tenga efectos jurídicos. En cambio, para entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación, el SECOP II puede usarse como herramienta de publicidad, permitiendo que la firma manuscrita conserve validez jurídica al perfeccionarse el contrato en el momento de su suscripción, siempre que se publique posteriormente en la plataforma. La distinción depende, entonces, del régimen jurídico aplicable a la entidad y del esquema de gestión contractual adoptado, siendo el flujo de aprobación en SECOP II el hito determinante para el perfeccionamiento en los procesos transaccionales. |
| Problema jurídico | Determinar cómo el uso transaccional o publicitario de SECOP II afecta la validez de la firma (manuscrita o electrónica) en el perfeccionamiento jurídico de los contratos estatales. |
| Fragmentos citables | Por el contrario, cuando SECOP II es utilizado exclusivamente como herramienta de publicidad por entidades con régimen excepcional, la firma manuscrita sí conserva plena validez jurídica, siendo este el momento en que se perfecciona el contrato, sin perjuicio de su posterior publicación en la plataforma. Así las cosas, cuando el proceso de contratación se adelanta por el SECOP II la aprobación del contrato para su perfeccionamiento y posterior ejecución deberá efectuarse en dicha plataforma de conformidad con el procedimiento descrito. En todo caso, hasta que no se efectúe la aprobación en el SECOP II por parte del ordenador del gasto de la Entidad no se entiende perfeccionado el contrato. En este orden de ideas, dentro del flujo de aprobación que la entidad haya configurado en el SECOP II, el momento en que el ordenador del gasto emite su aprobación final constituye el hito en el cual se consolida efectivamente la concurrencia de voluntades y el acuerdo contractual. |
| Materias | Firma Electrónica · Secop Ii · Entidades exceptuadas del estatuto general de contratación · Firma manuscrita · Perfeccionamiento del contrato · Contratación estatal · Actividad contractual · Deber de publicidad · Documentos Relacionados Con La Actividad Contractual · Entidades Estatales · Entidades Estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública · Firma · Flujo de aprobación · Perfeccionamiento · Plataforma transaccional · Publicidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-329-.docx |
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