Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre plan anual de adquisiciones de concejos municipales y capacidad contractual

2202013000005440 · 25 de junio de 2020

EpígrafeConcepto sobre plan anual de adquisiciones de concejos municipales y capacidad contractual
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los concejos municipales como entidades estatales para efectos del Estatuto General de Contratación Pública y su obligación de elaborar, actualizar y publicar el plan anual de adquisiciones de manera independiente a la Administración municipal. Fija la posición de que los concejos, al ser entidades estatales que contratan con recursos públicos, están sujetos a las mismas obligaciones que las demás entidades públicas en materia de transparencia y planificación contractual, conforme a lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1082 de 2015. Además, precisa que Colombia Compra Eficiente carece de competencia para establecer lineamientos o formatos obligatorios para el plan anual de adquisiciones, tras la nulidad del artículo 158 del Decreto 1510 de 2013 por el Consejo de Estado, pero mantiene la facultad de expedir guías y manuales orientativos. El concepto también aclara que la obligación de publicación en el SECOP aplica exclusivamente cuando los recursos son públicos, y que los concejos deben cumplir con estas obligaciones de forma autónoma, sin perjuicio de su relación con el municipio.

Problema jurídico

Determinar si los concejos municipales deben elaborar, ejecutar y publicar su plan anual de adquisiciones de manera independiente a la administración municipal y cuál es la normativa vigente aplicable

Fragmentos citables
Del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto se desprende que los concejos tienen facultad para suscribir contratos de manera independiente y, más relevante para efectos de resolver la consulta, son entidades estatales para el Estatuto General de Contratación Pública, pues son organismos a los que la ley otorga capacidad para celebrar contratos conforme al artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Por tanto, de su calidad de entidades estatales para los efectos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los concejos tienen los mismos derechos y obligaciones que ese estatuto y sus normas reglamentarias establecen para las entidades estatales en general.
Establece la base jurídica que fundamenta la calidad de entidad estatal de los concejos municipales y su sometimiento al Estatuto General de Contratación Pública.
Los concejos municipales son entidades estatales para efectos del Estatuto General de Contratación Pública, también se encuentran comprendidos en el concepto de entidades del Estado del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y, finalmente, también son sujetos obligados para los efectos de la Ley 1712 de 2014. En consecuencia, estas corporaciones públicas están obligadas a cumplir lo dispuesto en dichas normas y sus reglamentos, incluido el deber de publicar el plan anual de adquisiciones de manera independiente al municipio.
Sintetiza la obligación de los concejos de publicar el plan anual de adquisiciones de forma independiente, derivado de su condición de entidades estatales y sujetos obligados.
El Consejo de Estado declaró la nulidad total del artículo 158 del Decreto 1510, compilado en el artículo 2.2.1.2.5.1. del decreto 1082 de 2015 que permitía establecer lineamientos y el formato que las entidades estatales debían utilizar para la elaboración del plan. La decisión del Consejo de Estado encontró sustento en que, tanto para el artículo 158 como para el 160, «el reglamento le otorgó a CCE la potestad de reglamentar dos instrumentos puntuales en materia contractual con la expedición de normas de contenido obligatorio, que deben ser acatadas por todas las entidades públicas».
Explica el alcance de la nulidad del artículo 158 del Decreto 1510, limitando la competencia de Colombia Compra Eficiente en la regulación del formato del plan anual de adquisiciones.
Colombia Compra Eficiente tiene competencias para expedir manuales y guías para la elaboración y actualización del plan anual de adquisiciones, pero no para establecer los lineamientos y diseñar e implementar el formato que debe ser utilizado por las Entidades Estatales para elaborarlo. En otras palabras, la mejor manera en que se pueden armonizar estas dos decisiones implica considerar que Colombia Compra mantiene la facultad de emitir guías y manuales en materia de plan de adquisiciones de conformidad con el literal c) del artículo 159 del Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015, declarado válido.
Delimita las competencias actuales de Colombia Compra Eficiente tras la nulidad del artículo 158, destacando su facultad residual para emitir guías y manuales.
MateriasCapacidad Contractual · Colombia Compra Eficiente · Concejos Municipales · Decreto 1082 De 2015 · Entidades Estatales · Ley 1474 de 2011 · Ley 1712 de 2014 · Ley 80 de 1993 · Plan anual de adquisiciones · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-331-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-331 de 2020
Número2202013000005440
Fecha del documento25 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6ebbaf9e9852….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com