Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de inhabilidades para contratar con el Estado

P20240712007134

EpígrafeRégimen de inhabilidades para contratar con el Estado
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, precisando que estas restricciones solo pueden establecerse por la Constitución o la ley, bajo el principio de legalidad y con interpretación restrictiva. Fija la posición de que el no pago de multas de tránsito no configura una inhabilidad para contratar con el Estado, al no estar expresamente previsto como causal en el ordenamiento jurídico. La autoridad fundamenta su postura en la naturaleza sancionatoria y excepcional de las inhabilidades, orientadas a garantizar la probidad, transparencia y moralidad en la función pública, así como en la jurisprudencia constitucional que exige tipificación expresa y taxativa de estas limitaciones. Además, delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve casos particulares ni actúa como instancia de validación de actuaciones administrativas.

Problema jurídico

¿El no pago de multas de tránsito puede ocasionar una inhabilidad para contratar con el Estado?

Fragmentos citables
En consecuencia, las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley, que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebre contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general.
Establece el fundamento constitucional y legal de las inhabilidades, así como su finalidad dentro del régimen de contratación estatal.
Así pues, debe precisarse que al ser las inhabilidades límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la Constitución o la ley –es decir, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Refuerza el principio de legalidad y la necesidad de interpretación restrictiva de las inhabilidades, destacando los riesgos de una aplicación extensiva.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
Delimita la competencia de la entidad y aclara el alcance de su respuesta, evitando pronunciamientos sobre casos concretos.
MateriasRégimen De Inhabilidades · Inhabilidades para contratar con el Estado · No pago de multas de tránsito · Principio de legalidad · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-332.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-332 de 2024
NúmeroP20240712007134
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 0c09e1ad9bc8….

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