Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Urgencia manifiesta como causal de contratación directa y su relación con calamidad pública, desastre y estados de excepción
2202013000003917 · 19 de mayo de 2020Contratación estatalcontratación directaurgencia manifiestacalamidad públicadesastreestados de excepcióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Urgencia manifiesta como causal de contratación directa y su relación con calamidad pública, desastre y estados de excepción |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de la causal de contratación directa por urgencia manifiesta en el marco del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, precisando su relación con las situaciones de calamidad pública y desastre reguladas en la Ley 1523 de 2012. Fija la posición de que la urgencia manifiesta, prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y desarrollada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, exige para su configuración la expedición de dos actos administrativos concurrentes: primero, la declaración de calamidad pública o desastre por la autoridad competente (Presidente, gobernador o alcalde), y segundo, la declaración expresa de urgencia manifiesta por la entidad estatal interesada, fundamentada en aquella. Excluye parcialmente esta regla general para ciertas entidades vinculadas al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que pueden contratar directamente al declararse la situación de desastre o calamidad pública. Además, delimita los conceptos de calamidad pública y desastre según la Ley 1523 de 2012, diferenciándolos de la fuerza mayor, y establece los requisitos de inmediatez, objetividad y motivación para su declaración, así como los procedimientos posteriores para el control fiscal. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y requisitos de la causal de urgencia manifiesta para la contratación directa, su relación con las declaratorias de calamidad pública, desastre y estados de excepción, y el procedimiento para su declaración |
| Fragmentos citables | Si bien la licitación pública es la modalidad de selección que constituye la regla general para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el numeral 4º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 consagra algunas excepciones a la libre concurrencia, que atienden a la necesidad de salvaguardar principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Una de tales excepciones es la causal de contratación directa prevista en el literal a) del mencionado numeral, denominada por la ley como «urgencia manifiesta». Para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad; se necesitan dos (2) actos administrativos, concurrentes, para que se pueda contratar directamente por urgencia manifiesta: i) el primero en el tiempo, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con los artículos comentados de la Ley 1523 de 2012; y ii) el segundo, la declaración propiamente dicha de «urgencia manifiesta», de que trata el art. 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad. Si bien la necesidad de contar con los dos actos administrativos anteriormente mencionados es un principio general, para el común de las entidades estatales, es necesario considerar el matiz introducido por el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, hipótesis en la cual basta declarar la situación de desastre o la situación de calamidad pública para contratar con el derecho privado, y los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. |
| Materias | Contratación Directa · Urgencia Manifiesta · Calamidad pública · Desastre · Estados de excepción · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-333-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b7ebbbdfc12f….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.