Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Urgencia manifiesta como causal de contratación directa y su relación con calamidad pública, desastre y estados de excepción

2202013000003917 · 19 de mayo de 2020

EpígrafeUrgencia manifiesta como causal de contratación directa y su relación con calamidad pública, desastre y estados de excepción
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de la causal de contratación directa por urgencia manifiesta en el marco del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, precisando su relación con las situaciones de calamidad pública y desastre reguladas en la Ley 1523 de 2012. Fija la posición de que la urgencia manifiesta, prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y desarrollada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, exige para su configuración la expedición de dos actos administrativos concurrentes: primero, la declaración de calamidad pública o desastre por la autoridad competente (Presidente, gobernador o alcalde), y segundo, la declaración expresa de urgencia manifiesta por la entidad estatal interesada, fundamentada en aquella. Excluye parcialmente esta regla general para ciertas entidades vinculadas al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que pueden contratar directamente al declararse la situación de desastre o calamidad pública. Además, delimita los conceptos de calamidad pública y desastre según la Ley 1523 de 2012, diferenciándolos de la fuerza mayor, y establece los requisitos de inmediatez, objetividad y motivación para su declaración, así como los procedimientos posteriores para el control fiscal.

Problema jurídico

Determinar el alcance y requisitos de la causal de urgencia manifiesta para la contratación directa, su relación con las declaratorias de calamidad pública, desastre y estados de excepción, y el procedimiento para su declaración

Fragmentos citables
Si bien la licitación pública es la modalidad de selección que constituye la regla general para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el numeral 4º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 consagra algunas excepciones a la libre concurrencia, que atienden a la necesidad de salvaguardar principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Una de tales excepciones es la causal de contratación directa prevista en el literal a) del mencionado numeral, denominada por la ley como «urgencia manifiesta».
Establece el marco normativo general de la urgencia manifiesta como causal de contratación directa, destacando su carácter excepcional y los principios que justifican su aplicación.
Para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad; se necesitan dos (2) actos administrativos, concurrentes, para que se pueda contratar directamente por urgencia manifiesta: i) el primero en el tiempo, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con los artículos comentados de la Ley 1523 de 2012; y ii) el segundo, la declaración propiamente dicha de «urgencia manifiesta», de que trata el art. 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad.
Define el procedimiento dual obligatorio para declarar la urgencia manifiesta, aclarando la competencia de las autoridades y la secuencia de actos administrativos necesarios.
Si bien la necesidad de contar con los dos actos administrativos anteriormente mencionados es un principio general, para el común de las entidades estatales, es necesario considerar el matiz introducido por el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, hipótesis en la cual basta declarar la situación de desastre o la situación de calamidad pública para contratar con el derecho privado, y los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal.
Identifica la excepción parcial al principio general, aplicable a entidades específicas vinculadas al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que simplifica el procedimiento de contratación directa.
MateriasContratación Directa · Urgencia Manifiesta · Calamidad pública · Desastre · Estados de excepción · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-333-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-333 de 2020
Número2202013000003917
Fecha del documento19 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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