Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas

P20210525004551 · 12 de julio de 2021

EpígrafeDocumentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la interpretación y aplicación de los documentos tipo para licitaciones públicas de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, así como sobre el alcance del deber de verificación del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en la evaluación de factores de calidad. Fija la posición de que los documentos tipo, adoptados mediante las Resoluciones 248 y 249 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales en contratos de obra pública bajo esa modalidad, siempre que el objeto contractual se enmarque en las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». Precisa que la experiencia específica exigida en el numeral 1.2 de dicha matriz debe corresponder al 70% de las cantidades de la obra más representativa, debiendo la entidad señalar la actividad principal sin que pueda modificar los parámetros establecidos, por el principio de inalterabilidad. Además, conceptúa que el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020 obliga a las entidades a consultar el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas al evaluar los factores de calidad, pero no permite extender las anotaciones a socios de personas jurídicas proponentes, salvo que estos sean miembros del proponente plural, pues la sociedad constituye una persona jurídica distinta. La discrecionalidad administrativa en la ponderación de factores de calidad debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato.

Problema jurídico

Interpretación de los requisitos de experiencia específica en los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y alcance del descuento por anotaciones en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas

Fragmentos citables
La experiencia específica de la actividad 1.2 indica que, de los contratos válidos que se aporten como experiencia, debe corresponder mínimo al 70% de las cantidades de la obra más representativa que corresponde a «Actividades de intervención o instalación de: redes hidrosanitarias; y/o acueductos y/o alcantarillados, según sea el caso». Por ende, la entidad debe señalar, de esas actividades listadas, cuál es la actividad principal, para que el proponente acredite la experiencia frente a esta.
Establece el criterio cuantitativo y cualitativo para acreditar la experiencia específica en obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, delimitando la discrecionalidad de las entidades.
Además del aspecto señalado anteriormente, no existen otros espacios o notas que permitan su modificación. De esta manera, no es posible que la entidad solicite otros aspectos, ya que la matriz no lo incluyó y la misma se rige por el principio de inalterabilidad. Adicional a esto, la entidad como conocedora del proyecto que se planea materializar y producto de su etapa de planeación deberá realizar la verificación de las condiciones técnicas aplicables al mismo, basado en las nociones generales y técnicas propias del desarrollo de obras públicas propias de la ingeniería.
Refuerza la obligatoriedad y rigidez de los documentos tipo, limitando la capacidad de las entidades para modificar sus condiciones y destacando su deber de verificación técnica.
el Congreso de la República optó por conceder a las entidades estatales un margen de discrecionalidad administrativa para determinar en los procedimientos de selección que realicen cuáles serán los elementos de calidad y precio que tendrán en cuenta en la calificación o ponderación. De igual forma, el legislador no estableció una fórmula o metodología específica para realizar esta ponderación, sino que también la dejó a la apreciación de las entidades públicas interesadas en contratar. Sin embargo, esta debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato.
Define el alcance de la discrecionalidad administrativa en la evaluación de factores de calidad, estableciendo su límite en la proporcionalidad y adecuación al contrato.
el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020 hace referencia al deber de consultar las anotaciones vigentes que presenten las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia. Está disposición no alude a la posibilidad de afectar la evaluación de un proponente en atención a las anotaciones de sus accionistas o socios. El inciso segundo del artículo 6, tampoco regula la posibilidad de afectar la ponderación por las anotaciones de los socios de la persona jurídica que participa en calidad de proponente.
Aclara los límites del deber de verificación del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, excluyendo la posibilidad de afectar el puntaje por anotaciones de socios de personas jurídicas proponentes.
MateriasDocumentos Tipo · Registro Nacional De Obras Civiles Inconclusas · Experiencia específica · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1627673833960-C-333.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-333 de 2021
NúmeroP20210525004551
Fecha del documento12 de julio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 88d36b334dd4….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com