Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas
P20210525004551 · 12 de julio de 2021Contratación estataldocumentos tiporegistro nacional de obras civiles inconclusasexperiencia específicacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la interpretación y aplicación de los documentos tipo para licitaciones públicas de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, así como sobre el alcance del deber de verificación del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en la evaluación de factores de calidad. Fija la posición de que los documentos tipo, adoptados mediante las Resoluciones 248 y 249 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales en contratos de obra pública bajo esa modalidad, siempre que el objeto contractual se enmarque en las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». Precisa que la experiencia específica exigida en el numeral 1.2 de dicha matriz debe corresponder al 70% de las cantidades de la obra más representativa, debiendo la entidad señalar la actividad principal sin que pueda modificar los parámetros establecidos, por el principio de inalterabilidad. Además, conceptúa que el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020 obliga a las entidades a consultar el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas al evaluar los factores de calidad, pero no permite extender las anotaciones a socios de personas jurídicas proponentes, salvo que estos sean miembros del proponente plural, pues la sociedad constituye una persona jurídica distinta. La discrecionalidad administrativa en la ponderación de factores de calidad debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato. |
| Problema jurídico | Interpretación de los requisitos de experiencia específica en los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y alcance del descuento por anotaciones en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas |
| Fragmentos citables | La experiencia específica de la actividad 1.2 indica que, de los contratos válidos que se aporten como experiencia, debe corresponder mínimo al 70% de las cantidades de la obra más representativa que corresponde a «Actividades de intervención o instalación de: redes hidrosanitarias; y/o acueductos y/o alcantarillados, según sea el caso». Por ende, la entidad debe señalar, de esas actividades listadas, cuál es la actividad principal, para que el proponente acredite la experiencia frente a esta. Además del aspecto señalado anteriormente, no existen otros espacios o notas que permitan su modificación. De esta manera, no es posible que la entidad solicite otros aspectos, ya que la matriz no lo incluyó y la misma se rige por el principio de inalterabilidad. Adicional a esto, la entidad como conocedora del proyecto que se planea materializar y producto de su etapa de planeación deberá realizar la verificación de las condiciones técnicas aplicables al mismo, basado en las nociones generales y técnicas propias del desarrollo de obras públicas propias de la ingeniería. el Congreso de la República optó por conceder a las entidades estatales un margen de discrecionalidad administrativa para determinar en los procedimientos de selección que realicen cuáles serán los elementos de calidad y precio que tendrán en cuenta en la calificación o ponderación. De igual forma, el legislador no estableció una fórmula o metodología específica para realizar esta ponderación, sino que también la dejó a la apreciación de las entidades públicas interesadas en contratar. Sin embargo, esta debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato. el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020 hace referencia al deber de consultar las anotaciones vigentes que presenten las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia. Está disposición no alude a la posibilidad de afectar la evaluación de un proponente en atención a las anotaciones de sus accionistas o socios. El inciso segundo del artículo 6, tampoco regula la posibilidad de afectar la ponderación por las anotaciones de los socios de la persona jurídica que participa en calidad de proponente. |
| Materias | Documentos Tipo · Registro Nacional De Obras Civiles Inconclusas · Experiencia específica · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1627673833960-C-333.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 88d36b334dd4….
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