Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia y subsanación en procesos de mínima cuantía
P20230704012940 · 16 de agosto de 2023Contratación estatalexperienciamínima cuantíarequisitos habilitantesexperiencia en contratación públicasubsanación de ofertascontratación estatalsubsanacióncolombia compra eficientereglasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia y subsanación en procesos de mínima cuantía |
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| Resumen | Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre tres aspectos centrales de la contratación pública: la experiencia como requisito habilitante, las reglas de subsanación de ofertas y las particularidades en procesos de mínima cuantía. Respecto a la experiencia, precisa que es un atributo personal derivado de la participación previa en actividades similares al objeto contractual, pudiendo obtenerse directamente o mediante figuras asociativas como consorcios o uniones temporales, donde la experiencia es proporcional a la participación. La entidad recomienda que los requisitos de experiencia sean proporcionales al objeto a contratar para evitar limitar la participación de oferentes. Sobre la subsanación, establece que los requisitos no afectos a asignación de puntaje pueden corregirse hasta el traslado del informe de evaluación, salvo en mínima cuantía, donde se requiere un término preclusivo. En estos procesos, la Agencia acogió inicialmente un criterio de razonabilidad para subsanar, pero tras el Decreto 1860 de 2021, se limitó la discrecionalidad al exigir un plazo definido. Además, aclara que solo pueden subsanarse pruebas de hechos ocurridos antes del cierre del proceso, no los hechos mismos, garantizando así la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y la selección objetiva. |
| Problema jurídico | Determinar si un oferente puede subsanar un requisito de experiencia en un proceso de mínima cuantía presentando un contrato diferente al inicialmente aportado |
| Fragmentos citables | La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica, en principio con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley, en el cual constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar o aportar otra documentación. La experiencia puede obtenerse directamente o por participar asociado con otra persona, como es el caso de los proponentes plurales, en cuyo evento la experiencia no deja de ser personal, sino que es proporcional a la participación como miembro de un consorcio o unión temporal, donde por tratarse de esquemas asociativos la experiencia es compartida. Para arribar a la conclusión de que lo omitido puede subsanarse, la respuesta al primer interrogante debe ser negativa, es decir, que lo omitido no sea un factor que afecte la asignación de puntaje y la respuesta al segundo interrogante debe dar cuenta de que lo omitido sea la prueba de una circunstancia o hecho que ocurrió con anterioridad al cierre del proceso. |
| Materias | Experiencia · Mínima Cuantía · Requisitos Habilitantes · Experiencia en contratación pública · Subsanación de ofertas · Contratación estatal · Subsanación · Colombia Compra Eficiente · Reglas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1700001518415-C-333-de-2023.docx |
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