Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Emprendimiento: criterios diferenciales de los artículos 31 y 32 y su reglamentación

EpígrafeLey de Emprendimiento: criterios diferenciales de los artículos 31 y 32 y su reglamentación
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre el alcance de los criterios diferenciales establecidos en los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020, reglamentados por el Decreto 1860 de 2021, en el marco de los procesos de contratación pública. El documento precisa que, mientras los criterios para Mipymes (artículo 31) son potestativos para las entidades estatales —condicionados a un análisis sectorial—, los relativos a emprendimientos y empresas de mujeres (artículo 32) son obligatorios en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos. Además, señala que los proponentes beneficiarios de estos criterios pueden optar por no ser evaluados bajo los requisitos diferenciales más exigentes en experiencia, siempre que lo manifiesten explícitamente y cumplan con los requisitos generales del proceso. La autoridad advierte que la incorporación de estos criterios debe respetar las condiciones habilitantes mínimas para el cumplimiento contractual y ajustarse a los resultados del análisis sectorial, sin imponer cargas desproporcionadas que desvirtúen su finalidad inclusiva.

Problema jurídico

Determinar si el proponente que cumple los requisitos para aplicar los criterios diferenciales del Decreto 1860 de 2021 a favor de las Mipymes y de los emprendimientos y empresas de mujeres puede optar por no ser evaluado bajo ellos en materia de experiencia, cuando resultan más exigentes que los requisitos generales del proceso.

Fragmentos citables
En primer lugar, respecto de los criterios diferenciales para Mipyme, el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 estableció que las entidades estatales, de acuerdo con el análisis del sector, podrán incluir requisitos diferenciales y puntajes adicionales en función del tamaño empresarial para la promoción del acceso de este tipo de empresas al mercado de compras públicas. La aplicación de estos criterios, por disposición expresa del referido artículo, quedó condicionada por la expedición de su reglamentación.
Establece el carácter potestativo de los criterios diferenciales para Mipymes, condicionado a un análisis sectorial, lo que delimita su ámbito de aplicación y fundamento.
En términos estrictos, no existe una disposición legal que prohíba al proponente que cumple los requisitos para ser evaluado conforme a los criterios diferenciales del Decreto 1860 de 2021, optar por no acogerse a estos en lo relativo a la experiencia cuando su aplicación resulte más restrictiva que los criterios generales del proceso. En tal caso, el proponente puede ser evaluado conforme a la experiencia habilitante general, sin que ello implique renunciar a su condición de beneficiario de acciones afirmativas en otros aspectos, siempre y cuando reúna los requisitos para tal efecto.
Establece la posibilidad de que los proponentes renuncien a criterios diferenciales más exigentes en experiencia, siempre que lo soliciten explícitamente y cumplan con los requisitos generales.
Los requisitos mencionados deberán fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el cumplimiento adecuado del contrato, teniendo en cuenta el alcance de las obligaciones. En desarrollo de lo anterior, con la finalidad de beneficiar a las Mipyme, se establecerán condiciones más exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios de participación antes enunciados frente a los demás proponentes que concurran al procedimiento de selección que no sean Mipyme.
Precisa los límites a los criterios diferenciales, exigiendo que respeten las condiciones habilitantes mínimas para garantizar el cumplimiento contractual.
MateriasContratación estatal · Criterios Diferenciales · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Artículo 32 · Artículos 31 Y 32 Criterios Diferenciales · Contenido · Decreto 1860 de 2021 · Discrecionalidad de su incorporación en los procesos de contratación · Distinciones · Emprendimientos Y Empresas De Mujeres · Ley 2069 De 2020 · Necesidad de reglamentación · Obligatoriedad · Puntaje · Reglamentación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-333.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-333 de 2025
Fecha de publicación6 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 251ce229fe14….

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