Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia de sociedades nuevas y uso del registro único de proponentes en contratación estatal

P20240715007163 · 27 de agosto de 2024

EpígrafeExperiencia de sociedades nuevas y uso del registro único de proponentes en contratación estatal
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de la experiencia de socios, accionistas o constituyentes en sociedades con más de tres años de constitución para procesos de contratación estatal donde no se exige el Registro Único de Proponentes (RUP). Fija la posición de que, aunque la experiencia es inherente a la persona que la obtuvo y en principio intransferible, el Decreto 1082 de 2015 permite excepcionalmente que una sociedad nueva (menos de tres años) registre la experiencia de sus socios en el RUP, pero esta prerrogativa no se extiende automáticamente más allá de ese plazo. Sin embargo, si el RUP se renueva constantemente, la sociedad puede continuar utilizando la experiencia inscrita de sus socios, siempre que estos mantengan su calidad de tales. Además, precisa que si un socio se retira, la sociedad no puede acreditar su experiencia, y en procesos de mínima cuantía, donde no se exige el RUP, la entidad estatal debe establecer en los documentos del proceso los instrumentos para verificar la experiencia del proponente. La finalidad de estas reglas es incentivar la competencia en la contratación estatal sin afectar la transparencia ni propiciar prácticas corruptas.

Problema jurídico

¿Una sociedad con más de tres años de constitución puede acreditar la experiencia de sus socios en procesos de selección donde no se exige RUP?

Fragmentos citables
La experiencia es aquella que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes – RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la Ley. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del sistema de compra pública el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación”, y en este de forma particular, sobre la experiencia se centra en una de sus cualidades; y es su carácter personal, lo cual significa que quien tiene la experiencia lo hace debido a su participación, con anterioridad, en actividades que le permitieron conocer cómo ejecutar el objeto contractual que la entidad pretende satisfacer ahora.
Establece el concepto jurídico de experiencia en la contratación pública y su carácter personalísimo, base para entender las excepciones reguladas.
Si la persona jurídica con menos de tres (3) años de constituida registra la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres (3) años de constituida, la experiencia que registró de sus socios, accionistas o constituyentes no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.
Define el límite temporal y la condición de renovación del RUP para que una sociedad pueda seguir acreditando la experiencia de sus socios.
El Decreto 1082 de 2015 solo permite que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres (3) años de su constitución. Por tanto, si se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería aceptable que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona.
Explica la pérdida de la prerrogativa de acreditar experiencia ajena al perder la calidad de socio, vinculado a la transparencia en la contratación estatal.
En los procesos de selección de Mínima Cuantía donde no es exigible el Registro Único de proponentes (RUP), la entidad estatal, en el marco de la autonomía y la potestad de dirección que le asiste en los procesos de contratación que adelanta debe establecer en los Documentos del Proceso –la invitación en el caso de Mínima Cuantía– los documentos o instrumentos que exigirá a los proponentes para acreditar las circunstancias necesarias.
Establece la obligación de la entidad estatal de definir en los documentos del proceso los instrumentos para verificar requisitos habilitantes en procesos donde no se exige el RUP.
MateriasCapacidad Jurídica · Experiencia · Mínima Cuantía · Registro Único De Proponentes · Sociedades Nuevas · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-337.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-337 de 2024
NúmeroP20240715007163
Fecha del documento27 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: e9cf6885c039….

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