Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Participación de las ESAL en convocatorias limitadas a Mipymes según Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021

P20230705012960 · 17 de agosto de 2023

EpígrafeParticipación de las ESAL en convocatorias limitadas a Mipymes según Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de las convocatorias limitadas a Mipymes conforme a la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación, precisando los sujetos obligados, requisitos y excepciones. Establece que las entidades estatales, patrimonios autónomos y particulares que ejecuten recursos públicos deben realizar convocatorias limitadas a Mipymes cuando dos de estas manifiesten interés y el valor del contrato sea inferior a US$125.000, independientemente de su régimen de contratación. Además, reitera que las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) no pueden participar en estos procesos por no cumplir con el concepto de empresa que implica reparto de utilidades, aunque sí pueden concurrir en otros procesos contractuales bajo el Estatuto General de Contratación. La Agencia fundamenta su postura en la definición de empresa contenida en la Ley 590 de 2000 (modificada por la Ley 1450 de 2011) y en su jurisprudencia reiterada, excluyendo expresamente a las ESAL de las convocatorias limitadas a Mipymes, salvo que sean cooperativas o entidades de economía solidaria con calidad de Mipyme, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5 del Decreto 1860 de 2021.

Problema jurídico

Determinar si las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pueden participar en procesos de contratación estatal limitados a Mipymes

Fragmentos citables
Teniendo en cuenta lo anterior, especialmente, lo señalado en el parágrafo de la disposición citada, y las referencias que se realizarán al artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, se analizará la participación de las ESAL en procesos contractuales limitados a Mipyme, reiterando y precisando la postura adoptada por esta Agencia en conceptos anteriores.
Introduce el análisis sobre la participación de las ESAL en procesos limitados a Mipymes, vinculando el parágrafo del artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 y el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020.
MateriasConvocatorias Limitadas · Decreto 1860 De 2021 · Esal · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Contratación estatal · Artículo 34 · Excepción · Imposibilidad · Participación · Reiteración
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1697818993165-C-338-de-2023.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-338 de 2023
NúmeroP20230705012960
Fecha del documento17 de agosto de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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