Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Participación de las ESAL en convocatorias limitadas a Mipymes según Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021
P20230705012960 · 17 de agosto de 2023Contratación estatalconvocatorias limitadasdecreto 1860 de 2021esalley 2069 de 2020mipymescontratación estatalartículo 34excepciónimposibilidadparticipaciónreiteraciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Participación de las ESAL en convocatorias limitadas a Mipymes según Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021 |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de las convocatorias limitadas a Mipymes conforme a la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación, precisando los sujetos obligados, requisitos y excepciones. Establece que las entidades estatales, patrimonios autónomos y particulares que ejecuten recursos públicos deben realizar convocatorias limitadas a Mipymes cuando dos de estas manifiesten interés y el valor del contrato sea inferior a US$125.000, independientemente de su régimen de contratación. Además, reitera que las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) no pueden participar en estos procesos por no cumplir con el concepto de empresa que implica reparto de utilidades, aunque sí pueden concurrir en otros procesos contractuales bajo el Estatuto General de Contratación. La Agencia fundamenta su postura en la definición de empresa contenida en la Ley 590 de 2000 (modificada por la Ley 1450 de 2011) y en su jurisprudencia reiterada, excluyendo expresamente a las ESAL de las convocatorias limitadas a Mipymes, salvo que sean cooperativas o entidades de economía solidaria con calidad de Mipyme, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5 del Decreto 1860 de 2021. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pueden participar en procesos de contratación estatal limitados a Mipymes |
| Fragmentos citables | Teniendo en cuenta lo anterior, especialmente, lo señalado en el parágrafo de la disposición citada, y las referencias que se realizarán al artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, se analizará la participación de las ESAL en procesos contractuales limitados a Mipyme, reiterando y precisando la postura adoptada por esta Agencia en conceptos anteriores. |
| Materias | Convocatorias Limitadas · Decreto 1860 De 2021 · Esal · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Contratación estatal · Artículo 34 · Excepción · Imposibilidad · Participación · Reiteración |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1697818993165-C-338-de-2023.docx |
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