Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Personas en condición de discapacidad – puntaje adicional y factor de desempate en procesos de contratación estatal

P20210528004704 · 15 de julio de 2021

EpígrafePersonas en condición de discapacidad – puntaje adicional y factor de desempate en procesos de contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente en el Concepto C-340 de 2021, fija la posición interpretativa sobre los requisitos y procedimientos para acreditar la vinculación de personas en condición de discapacidad en procesos de contratación pública, con énfasis en los «Documentos Tipo – Versión 3» para obras de infraestructura de transporte. Precisa que para obtener el puntaje adicional del 1% establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 392 de 2018), los proponentes deben presentar el «Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad», suscrito por la persona natural, representante legal o revisor fiscal, según corresponda, que certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal a la fecha de cierre del proceso. Adicionalmente, deben adjuntar el certificado del Ministerio de Trabajo que acredite el número mínimo de personas con discapacidad en su planta, vigente a esa fecha. Para proponentes plurales (consorcios, uniones temporales), el cumplimiento de estos requisitos lo acredita el integrante que aporte al menos el 40% de la experiencia requerida. También aclara que el «Formato 8» puede presentarse antes del cierre del proceso, siempre que refleje la planta de personal vigente en esa fecha, y que la entidad puede solicitar aclaraciones si hay inconsistencias. Finalmente, distingue este procedimiento del factor de desempate previsto en el artículo 35.3 de la Ley 2069 de 2020, que requiere el «Formato 10 B» y un certificado del Ministerio de Trabajo que acredite al menos el 10% de la nómina en condición de discapacidad.

Problema jurídico

Determinar los requisitos y procedimientos para acreditar el puntaje adicional y el factor de desempate por vinculación de personal en condición de discapacidad en procesos de contratación estatal, así como la interpretación de los formatos tipo y certificaciones exigidas

Fragmentos citables
Para que se otorgue el puntaje adicional a los proponentes con trabajadores en situación de discapacidad se requiere: i) certificado expedido por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal; y, ii) certificado expedido por el Ministerio de Trabajo. Se precisa que ambos certificados son necesarios, pues acreditan requisitos diferentes, ya que el certificado emitido por el proponente relaciona el número total de personas de la planta de personal hasta la fecha del cierre del proceso; y en el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo se acredita el número de personas con discapacidad.
Establece los dos requisitos esenciales para acreditar la vinculación de personas con discapacidad y su distinción funcional, base del análisis posterior sobre los formatos y certificaciones exigidos.
Para obtener el puntaje adicional, conforme al apartado 4.4 del documento base, los proponentes deben presentar el «Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad», suscrito ya sea por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal en los casos que corresponda, en el cual certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente. Como se observa, este documento estandariza la forma de cumplir con el requisito del numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015.
Define el documento oficial (Formato 8) que materializa el primer requisito normativo y su obligatoriedad en los procesos de contratación pública regulados.
De conformidad con la disyunción prevista en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, es posible que, tratándose de personas jurídicas, el representante legal firme la certificación requerida para otorgar puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad, siempre que la empresa o sociedad no esté obligada a contar con revisor fiscal. Lo anterior aplica a las personas jurídicas que se presentan en forma individual o colectiva, pues conforme con el Decreto 392 de 2018, tratándose de empresas o sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal, este es quien certifica el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre.
Aclara los sujetos legitimados para suscribir el certificado según la naturaleza jurídica del proponente, evitando confusiones en la aplicación práctica de la norma.
Por tanto, tratándose de la vinculación de personas en situación de discapacidad, es necesario distinguir entre los requisitos necesarios para acreditar el puntaje del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 y el factor de desempate del artículo 35.3 de la Ley de Emprendimiento. Para el primero, los proponentes deben presentar el «Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad» y acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. En contraste, para el segundo, los oferentes deben diligenciar el «Formato 10 B – Vinculación de personas en condición de discapacidad», adjuntando el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo.
Diferencia claramente los dos incentivos (puntaje adicional y factor de desempate) y los documentos específicos requeridos para cada uno, evitando errores en su aplicación.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto 392 De 2018 · Documentos Tipo Versión 3 · Ley 2069 De 2020 · Ley 361 de 1997 · Personas Con Discapacidad · Personas En Condición De Discapacidad · Certificado del ministerio del trabajo · Factor de desempate · Formato 10 b · Formato 8 · Ley 1618 de 2013 · Puntaje adicional · Contratación estatal · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1627923971486-C-340-de-2021.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-340 de 2021
NúmeroP20210528004704
Fecha del documento15 de julio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0d863ab02610….

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