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Ley de emprendimiento – finalidad
P20220413003717 · 26 de mayo de 2022Contratación estatalconvocatoria limitadaconvocatorias limitadasdecreto 1860 de 2021entidades de régimen especialley 2069 de 2020mipymecontratación estatalentidades con régimen especialley de emprendimientopromoción del desarrolloColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de emprendimiento – finalidad / promoción al desarrollo – ley 2069 de 2020 – artículo 34 / convocatorias limitadas a mipyme – decreto 1860 de 2021 – norma reglamentaria / entidades con régimen especial – aplicación obligatoria – limitación a mipyme |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de las convocatorias limitadas a Mipyme establecidas en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación mediante el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que estas convocatorias son de carácter obligatorio para todas las entidades estatales, independientemente de su régimen contractual, patrimonios autónomos y particulares que administren recursos públicos, siempre que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios. Precisa que la obligatoriedad surge cuando al menos dos Mipyme manifiestan interés antes del acto administrativo de apertura del proceso de selección y cuando el valor del contrato sea inferior a 125.000 dólares estadounidenses. Además, señala que las entidades con régimen especial deben ajustar sus manuales de contratación para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, alineadas con los principios de la función administrativa y la finalidad de reactivación económica y fomento al emprendimiento establecida en la Ley 2069 de 2020. |
| Problema jurídico | Determinar la aplicabilidad de las convocatorias limitadas a mipyme en entidades de régimen especial cuando la modalidad de selección no contempla un periodo de pliegos borradores en su cronograma y evaluar si la naturaleza de las invitaciones privadas, al limitar la libre concurrencia desde el inicio, se opone a la aplicación de la limitación a mipyme regulada en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del decreto 1082 de 2015 |
| Fragmentos citables | El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 dispone nuevas reglas sobre la promoción al desarrollo en la contratación estatal. Concretamente, modifica el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, regulación que se resume en los siguientes aspectos: i) Encomienda, con carácter imperativo, al gobierno nacional definir las condiciones y los montos para que las entidades estatales –cualquiera sea su régimen contractual–, los patrimonios autónomos constituidos por aquellas y los particulares que administren recursos públicos efectúen convocatorias limitadas a Mipyme en los procesos de contratación. De esta manera, el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, que modifica el Decreto 1082 de 2015 en los artículos citados, constituye la nueva reglamentación del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, al desarrollar las reglas aplicables a las convocatorias limitadas a Mipyme. Esta disposición entró a regir desde el pasado 24 de marzo de 2022, pues el artículo 8 de dicho decreto sometió su vigencia a un periodo de 3 meses siguientes a su expedición. |
| Materias | Convocatoria Limitada · Convocatorias Limitadas · Decreto 1860 De 2021 · Entidades De Régimen Especial · Ley 2069 De 2020 · Mipyme · Contratación estatal · Entidades Con Régimen Especial · Ley De Emprendimiento · Promoción Del Desarrollo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1655839394485-C-340.docx |
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