Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Deber de control y vigilancia en la ejecución de contratos estatales y posibilidad de apoyo mediante contratistas de prestación de servicios
2202013000004108 · 26 de mayo de 2020Contratación estatalapoyo a la supervisióncláusulas exorbitantesinterventoríacontrol y vigilancia contractualsupervisión estatalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Deber de control y vigilancia en la ejecución de contratos estatales y posibilidad de apoyo mediante contratistas de prestación de servicios |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las funciones de control y vigilancia en la ejecución de los contratos estatales, específicamente en relación con la posibilidad de que un contratista de prestación de servicios asuma directamente la labor de supervisión. La autoridad fija la posición de que la supervisión contractual es una obligación legal exclusiva de la entidad estatal, ejercida por sus funcionarios o servidores públicos, y que solo puede recibir apoyo mediante contratistas para actividades específicas de seguimiento, sin que estos asuman la función de supervisión en sí misma. El fundamento normativo se sustenta en los artículos 4, 5, 12, 14 y 26 de la Ley 80 de 1993, así como en la Ley 1474 de 2011, que regula la supervisión e interventoría como mecanismos de vigilancia. Además, se precisan los límites de esta facultad, destacando que la supervisión no puede delegarse en contratistas ni sustituirse por ellos, aunque sí pueden contratarse para apoyar tareas técnicas o administrativas vinculadas al seguimiento contractual, siempre bajo la dirección de un funcionario público. La posición se reitera con base en jurisprudencia del Consejo de Estado y en la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de Colombia Compra Eficiente. |
| Problema jurídico | ¿Una Entidad Estatal puede designar la función de supervisión en contratistas de prestación de servicios? |
| Fragmentos citables | La responsabilidad en el control y vigilancia de la ejecución del contrato está a cargo de la Entidad Estatal. Por lo tanto, esta es quien debe supervisar sus contratos mediante sus funcionarios o servidores públicos y únicamente puede contratar personal en caso de necesitarlo como apoyo a su gestión en la supervisión. El contratista puede realizar el apoyo a la supervisión del contrato en la medida en que el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión tenga como objeto obligaciones dirigidas a apoyar la supervisión de contratos. En tal sentido, los contratistas no podrían realizar directamente y de forma aislada la supervisión de los contratos estatales. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. En conclusión, de acuerdo con la normativa vigente, jurídicamente no es viable ejercer directamente la función de supervisión contractual mediante la celebración de contratos de prestación de servicios, pues dicha labor corresponde a los funcionarios de la Entidad que se designen para tal fin. |
| Materias | Apoyo A La Supervisión · Cláusulas Exorbitantes · Interventoría · Control y vigilancia contractual · Supervisión estatal · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-344-de-2020.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e4be1232f785….
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