Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre criterios diferenciales para Mipymes y emprendimientos de mujeres en contratación pública

P20230707013043 · 7 de julio de 2023

EpígrafeConsulta sobre criterios diferenciales para Mipymes y emprendimientos de mujeres en contratación pública
Resumen

El documento es un concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (C-344 de 2023) que fija la posición interpretativa sobre la obligatoriedad y los límites de la inclusión de criterios diferenciales en favor de las Mipymes y los emprendimientos y empresas de mujeres en los procesos de selección pública, conforme a la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) y su reglamentación (Decreto 1860 de 2021). La autoridad conceptúa que la definición de estos criterios no es discrecional, sino que debe sustentarse en un análisis sectorial objetivo y en los requisitos habilitantes previstos normativamente (tiempo de experiencia, número de contratos, índices financieros y organizacionales, y valor de garantía de seriedad). Además, precisa que su aplicación está condicionada a los resultados del estudio del sector, excluyendo modalidades de selección no reguladas por la norma y respetando los compromisos comerciales internacionales. El concepto también delimita la competencia de Colombia Compra Eficiente, aclarando que no resuelve controversias ni casos particulares, sino que orienta sobre la aplicación de normas generales en contratación pública.

Problema jurídico

Determinar la obligatoriedad de incluir criterios diferenciales en indicadores financieros y organizacionales para Mipymes y emprendimientos de mujeres en procesos de selección pública, y establecer el mecanismo para hallar tales indicadores

Fragmentos citables
la fijación de criterios diferenciales es un deber cuyo cumplimiento está sometido a los resultados del análisis del sector y a lo previsto en el artículo 590 del 2000, lo que significa que, para acatarlo, las Entidades Estatales y los particulares descritos en la norma, no sólo están supeditados por el listado de aspectos a los que pueden circunscribirse los criterios diferenciales, sino que además deben tener en cuenta la información que refleje el estudio del sector que les corresponde realizar para cada uno de sus contratos.
Establece el carácter vinculante del análisis sectorial como fundamento para la definición de criterios diferenciales, delimitando su obligatoriedad y los parámetros normativos aplicables.
Por lo tanto, la definición de criterios diferenciales en favor de las Mipyme y de los emprendimientos y empresas de mujeres domiciliados en Colombia, no es un asunto totalmente discrecional, sino que debe soportarse en la información concreta reflejada en el análisis del sector.
Reafirma la naturaleza no discrecional de los criterios diferenciales, subordinándolos a datos objetivos del mercado y excluyendo decisiones arbitrarias.
Así las cosas, la información del análisis del sector se constituye en el insumo objetivo con base en el cual se deberá dar cumplimiento al deber consagrado en los artículos 2.2.1.2.4.2.15 y 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015, en cuanto a la fijación de criterios diferenciales en favor de Mipymes y emprendimientos y empresas de mujeres. Por ello, para fijar criterios diferenciales las Entidades Estatales no podrán abstraerse de los datos obtenidos en su análisis del sector, que se hacen constar por escrito y debe ser objeto de publicidad.
Resalta la obligatoriedad de basar los criterios en datos sectoriales documentados y públicos, como requisito para su validez y transparencia.
MateriasAnálisis Del Sector · Capacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Criterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Definición De Criterios Diferenciales · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Emprendimientos de mujeres · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Contenido · Estudios del sector · Finalidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693516511328-C-344.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-344 de 2023
NúmeroP20230707013043
Fecha del documento7 de julio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: dafe7c4daf8c….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com