Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: finalidad de las restricciones contractuales

P20230707013054 · 14 de julio de 2023

EpígrafeLey de Garantías Electorales: finalidad de las restricciones contractuales
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su aplicación en distintos escenarios electorales y tipos de entidades. El documento fija la posición de que las prohibiciones contenidas en esta ley, al ser normas de orden público y restrictivas, deben interpretarse de manera estricta y taxativa, sin admitir analogías ni extensiones. Para elecciones presidenciales, el artículo 33 prohíbe la contratación directa —entendida como cualquier sistema sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes— durante los cuatro meses previos a los comicios, salvo excepciones taxativas como defensa nacional, emergencias sanitarias o reconstrucción de infraestructura. En contraste, el parágrafo del artículo 38 prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que ejecuten recursos públicos en los cuatro meses previos a cualquier elección, aplicable a autoridades territoriales y sus entidades descentralizadas. Además, se diferencia el tratamiento entre universidades autónomas y establecimientos públicos de educación superior, señalando que solo estos últimos, por su naturaleza de entidades descentralizadas territoriales, están sujetos a las restricciones del artículo 38. También se aclara que entidades del orden nacional no sometidas a estas restricciones pueden celebrar contratos interadministrativos con universidades públicas territoriales, siempre que no implique ejecución de recursos públicos en período preelectoral.

Problema jurídico

Determinar si una universidad pública adscrita a una entidad territorial (como una gobernación) está sometida a las limitaciones del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y si puede celebrar contratos interadministrativos con entidades del orden nacional durante el período de garantías electorales.

Fragmentos citables
La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial.
Establece el propósito y fundamento de la Ley de Garantías Electorales, esencial para entender su alcance y naturaleza como norma de orden público.
MateriasEntes Universitarios Autónomos · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Ámbito temporal · Contratación directa · Conv · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Prohibición · Prohibición Del Artículo 33 · Prohibición por elección de cargos populares · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693320452872-C-345.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-345 de 2023
NúmeroP20230707013054
Fecha del documento14 de julio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2bb9741d892c….

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