Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Obligatoriedad de publicación de documentos contractuales en el SECOP para entidades de régimen especial
2202013000004141 · 26 de mayo de 2020Contratación estatalentidades de régimen especialprincipio de publicidadpublicación de documentos contractualessecopcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Obligatoriedad de publicación de documentos contractuales en el SECOP para entidades de régimen especial |
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| Resumen | El documento conceptúa que las entidades de régimen especial, como las empresas industriales y comerciales del Estado, tienen la obligación de publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) su actividad contractual cuando esta involucre la ejecución de recursos públicos, independientemente de su régimen jurídico de contratación. Fija la posición de que los documentos a publicar son: i) las autorizaciones, requerimientos, aprobaciones o informes del supervisor o interventor que prueben la ejecución del contrato, ii) los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición previstos en el manual de contratación de la entidad, y iii) el plan anual de adquisiciones. Además, precisa que estos documentos deben publicarse dentro de los tres días siguientes a su expedición, aplicando por analogía el plazo establecido en el Decreto 1082 de 2015 para entidades bajo la Ley 80 de 1993. Fundamenta esta postura en el principio de publicidad consagrado en la Constitución Política, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y los decretos reglamentarios 1081 y 1082 de 2015, así como en un pronunciamiento del Consejo de Estado que reitera el deber de informar sobre contratación con recursos públicos. |
| Problema jurídico | Determinar si las empresas industriales y comerciales del Estado, como entidades de régimen especial, están obligadas a publicar documentos contractuales en el SECOP y cuáles son los documentos aplicables |
| Fragmentos citables | La obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos, pues así lo determinó, provisionalmente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el auto del 14 de agosto de 2017, radicación número: 11001-03-26-000-2017-00031-00 [58.820], proferido por el Magistrado Jaime Orlando Santofimio. Ese deber no atiende a las condiciones fácticas que tengan las entidades excluidas del régimen de contratación estatal, sino ─se reitera─ al hecho de que la contratación implique la ejecución de recursos públicos. Conforme a lo anterior, las entidades de régimen especial deben publicar sus documentos del proceso de contratación dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición; porque a pesar de que en principio el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 no les aplica, sí es posible y necesario en virtud de la analogía. Así, lo que resulta también razonable afirmar es que el aludido deber de informar ya se encontraba bien dispuesto y definido desde el precepto legal de 2007, pues del texto del inciso de marras se sabe qué, quién y cómo se debe satisfacer ese deber y no surgió, como parece anotarlo la Fundación, con la expedición de la Circular Externa contra la cual se promueve este juicio contencioso de legalidad. |
| Materias | Entidades De Régimen Especial · Principio De Publicidad · Publicación de documentos contractuales · Secop · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597154317429-C-346-de-2020.docx |
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