Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Actividades de ciencia, tecnología e innovación — regulación
P20210601004836 · 30 de junio de 2021Contratación estatalcienciacontratación directadecreto ley 393 de 1991decreto ley 591 de 1991ciencia, tecnología e innovaciónentidades sin ánimo de lucro de participación mixtarégimen de vinculación con el sector públicotipología contractualcontratación estatalconvenio especial de cooperacióndecreto 393 de 1991tecnología e innovacióncreacióndecreto 591 de 1991formas de asociaciónpersona jurídicarégimen jurídicoreglasregulaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Actividades de ciencia, tecnología e innovación — regulación |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) de participación mixta —constituidas por entidades públicas y privadas— que se dedican al fomento de actividades científicas, tecnológicas e innovación, reguladas por el Decreto 393 de 1991 y la Ley 29 de 1990. La autoridad fija la posición de que estas entidades, al ser de naturaleza mixta y cumplir funciones públicas, se clasifican como entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, por lo que no se rigen por el Decreto 092 de 2017 (que aplica a ESAL privadas), sino por el régimen especial de ciencia, tecnología e innovación contenido en los Decretos 393 y 591 de 1991, la Ley 1286 de 2009 y el CONPES 3582 de 2009. Además, precisa que su vinculación con el Estado para ejecutar actividades misionales debe realizarse mediante los instrumentos contractuales previstos en estas normas (contratos de financiamiento, administración de proyectos o convenios especiales de cooperación), aplicando el derecho privado y la modalidad de contratación directa cuando corresponda. La argumentación se sustenta en la jurisprudencia constitucional que reconoce estas entidades como parte del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva, independientemente del porcentaje de participación estatal, y en la necesidad de distinguir su régimen del aplicable a las ESAL puramente privadas. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen de vinculación aplicable a entidades sin ánimo de lucro de participación mixta (pública y privada) creadas para actividades de ciencia, tecnología e innovación, y la tipología contractual idónea para su vinculación con el sector público en proyectos de utilidad común. |
| Fragmentos citables | Las referidas corporaciones y fundaciones de participación mixta han sido reconocidas en nuestro derecho como entidades descentralizadas indirectas, es decir, constituyen modalidades de la descentralización por servicios. Por lo tanto, son entes que poseen una vinculación con el Estado en cuanto participan en el cumplimiento de actividades que constituyen objeto de los cometidos propios de éste, hasta el punto de que aquél al asociarse a ellas les entrega a título de aporte o participación bienes o recursos públicos. Así las cosas, para contratar las actividades de ciencia, tecnología e innovación las normas establecen tipos de contrato cuya aplicación depende de las características del objeto que se ejecutará. También es necesario tener en cuenta que la Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, numeral 4, literal e), señala como causal de contratación directa «Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas». De acuerdo con lo anterior, no todas las actividades que las entidades deben desarrollar para alcanzar sus objetivos misionales deben ejecutarse a través de la celebración de contratos de colaboración o convenios de asociación. Debe tenerse en cuenta que lo que determina la aplicación del Decreto 092 de 2017 no es únicamente el carácter de las ESAL sino el objeto del contrato o convenio que la entidad pretende adelantar. Las reglas para la celebración de este convenio están enlistadas en los artículos 7 y 8 del Decreto 393 de 1991: i) inexistencia de solidaridad entre sus partes, ii) regular la propiedad y los derechos sobre los resultados del convenio, iii) definir las obligaciones de las partes, iv) determinar la forma de administración de los aportes, v) el régimen jurídico es el derecho privado, vi) debe ser escrito, vii) señalar el objeto y el plazo e viii) incluir cláusulas de cesión y terminación. |
| Materias | Ciencia · Contratación Directa · Decreto Ley 393 de 1991 · Decreto Ley 591 de 1991 · Ciencia, tecnología e innovación · Entidades sin ánimo de lucro de participación mixta · Régimen de vinculación con el sector público · Tipología contractual · Contratación estatal · Convenio Especial De Cooperación · Decreto 393 De 1991 · Tecnología E Innovación · Creación · Decreto 591 de 1991 · Formas de asociación · Persona jurídica · Régimen jurídico · Reglas · Regulación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1625136204225-C-346.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 85983bdddf8a….
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