Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Actividades de ciencia, tecnología e innovación — regulación

P20210601004836 · 30 de junio de 2021

EpígrafeActividades de ciencia, tecnología e innovación — regulación
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) de participación mixta —constituidas por entidades públicas y privadas— que se dedican al fomento de actividades científicas, tecnológicas e innovación, reguladas por el Decreto 393 de 1991 y la Ley 29 de 1990. La autoridad fija la posición de que estas entidades, al ser de naturaleza mixta y cumplir funciones públicas, se clasifican como entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, por lo que no se rigen por el Decreto 092 de 2017 (que aplica a ESAL privadas), sino por el régimen especial de ciencia, tecnología e innovación contenido en los Decretos 393 y 591 de 1991, la Ley 1286 de 2009 y el CONPES 3582 de 2009. Además, precisa que su vinculación con el Estado para ejecutar actividades misionales debe realizarse mediante los instrumentos contractuales previstos en estas normas (contratos de financiamiento, administración de proyectos o convenios especiales de cooperación), aplicando el derecho privado y la modalidad de contratación directa cuando corresponda. La argumentación se sustenta en la jurisprudencia constitucional que reconoce estas entidades como parte del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva, independientemente del porcentaje de participación estatal, y en la necesidad de distinguir su régimen del aplicable a las ESAL puramente privadas.

Problema jurídico

Determinar el régimen de vinculación aplicable a entidades sin ánimo de lucro de participación mixta (pública y privada) creadas para actividades de ciencia, tecnología e innovación, y la tipología contractual idónea para su vinculación con el sector público en proyectos de utilidad común.

Fragmentos citables
Las referidas corporaciones y fundaciones de participación mixta han sido reconocidas en nuestro derecho como entidades descentralizadas indirectas, es decir, constituyen modalidades de la descentralización por servicios. Por lo tanto, son entes que poseen una vinculación con el Estado en cuanto participan en el cumplimiento de actividades que constituyen objeto de los cometidos propios de éste, hasta el punto de que aquél al asociarse a ellas les entrega a título de aporte o participación bienes o recursos públicos.
Este fragmento es clave porque define la naturaleza jurídica de las ESAL mixtas como entidades descentralizadas indirectas, lo que fundamenta su régimen especial y excluye la aplicación del Decreto 092 de 2017.
Así las cosas, para contratar las actividades de ciencia, tecnología e innovación las normas establecen tipos de contrato cuya aplicación depende de las características del objeto que se ejecutará. También es necesario tener en cuenta que la Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, numeral 4, literal e), señala como causal de contratación directa «Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas».
Este pasaje establece los criterios para seleccionar el tipo de contrato aplicable y la posibilidad de usar la modalidad de contratación directa, aspectos centrales para la vinculación de las ESAL con el Estado.
De acuerdo con lo anterior, no todas las actividades que las entidades deben desarrollar para alcanzar sus objetivos misionales deben ejecutarse a través de la celebración de contratos de colaboración o convenios de asociación. Debe tenerse en cuenta que lo que determina la aplicación del Decreto 092 de 2017 no es únicamente el carácter de las ESAL sino el objeto del contrato o convenio que la entidad pretende adelantar.
Este fragmento delimita el ámbito de aplicación del Decreto 092 de 2017, aclarando que su uso no depende exclusivamente del tipo de entidad, sino de la naturaleza del objeto contractual, lo que refuerza la distinción entre ESAL mixtas y privadas.
Las reglas para la celebración de este convenio están enlistadas en los artículos 7 y 8 del Decreto 393 de 1991: i) inexistencia de solidaridad entre sus partes, ii) regular la propiedad y los derechos sobre los resultados del convenio, iii) definir las obligaciones de las partes, iv) determinar la forma de administración de los aportes, v) el régimen jurídico es el derecho privado, vi) debe ser escrito, vii) señalar el objeto y el plazo e viii) incluir cláusulas de cesión y terminación.
Este texto recoge los elementos esenciales del convenio especial de cooperación, instrumento contractual clave para la vinculación de las ESAL mixtas con el Estado en el marco del régimen especial de ciencia, tecnología e innovación.
MateriasCiencia · Contratación Directa · Decreto Ley 393 de 1991 · Decreto Ley 591 de 1991 · Ciencia, tecnología e innovación · Entidades sin ánimo de lucro de participación mixta · Régimen de vinculación con el sector público · Tipología contractual · Contratación estatal · Convenio Especial De Cooperación · Decreto 393 De 1991 · Tecnología E Innovación · Creación · Decreto 591 de 1991 · Formas de asociación · Persona jurídica · Régimen jurídico · Reglas · Regulación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1625136204225-C-346.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-346 de 2021
NúmeroP20210601004836
Fecha del documento30 de junio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 85983bdddf8a….

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