Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Liquidación de contratos estatales: noción, clases y requisitos

P20240716007244 · 29 de agosto de 2024

EpígrafeLiquidación de contratos estatales: noción, clases y requisitos
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre la obligatoriedad de la liquidación previa de contratos estatales de prestación de servicios para la suscripción de nuevos contratos. Fija la posición de que la liquidación no es un requisito previo para celebrar un nuevo contrato, salvo que las partes hayan pactado una cláusula de liquidación en el contrato original o que la naturaleza del contrato —por su complejidad o controversias potenciales— así lo exija. La autoridad precisa que la liquidación es un acto posterior a la terminación del contrato, cuyo objetivo es determinar el cumplimiento de obligaciones y establecer acuerdos para declararse a paz y salvo. Además, distingue entre contratos de tracto sucesivo —siempre sujetos a liquidación— y contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, donde la liquidación es facultativa, salvo pacto en contrario. El concepto fundamenta su respuesta en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, y delimita los plazos para la liquidación bilateral, unilateral y judicial, así como las condiciones para su realización.

Problema jurídico

Determinar si para suscribir un nuevo contrato de prestación de servicios se requiere contar con la liquidación previa del contrato anterior y si la liquidación es obligatoria en este tipo de contratos.

Fragmentos citables
La liquidación es el momento en el cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones. El objetivo de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse a paz y salvo o si existen obligaciones por cumplir, y con ocasión de aquella se puede acordar la forma en que deben ser cumplidas. Por esta razón, la liquidación solo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato.
Define el concepto jurídico de liquidación y su momento procesal, clave para entender su relación con la celebración de nuevos contratos.
El artículo 60 de la Ley 80 de 1993, señala que “los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuyo cumplimiento o ejecución se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran “serán objeto de liquidación”. El mismo artículo prescribe que no será obligatoria la liquidación en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Establece la regla general sobre la obligatoriedad de la liquidación según el tipo de contrato, base para la respuesta del documento.
En un principio, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, pues de acuerdo con la naturaleza de este contrato no reviste una complejidad que implique hacer un ajuste final de cuentas, reconociendo saldos a favor para alguna de las partes. Sin embargo, existen casos donde estos contratos tengan una importancia y relevancia que establezcan obligaciones que hagan difícil hacer un ajuste de cuentas con la simple cuenta de cobro, o que conlleve a discrepancia y controversias, razón por la que la ley no prohíbe, por un lado, que se pacte la liquidación como cláusula accidental y, por otro, que las partes consideren necesaria la liquidación al finalizar el contrato.
Explica la excepción a la regla general para contratos de prestación de servicios, permitiendo la liquidación facultativa en casos específicos.
Así las cosas, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuyo cumplimiento o ejecución se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran “serán objeto de liquidación”. El mismo artículo prescribe que no será obligatoria la liquidación en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Reitera la distinción normativa entre contratos sujetos a liquidación obligatoria y aquellos donde es facultativa, reforzando la posición del documento.
MateriasCompetencia Consultiva · Liquidación De Contrato · Liquidación De Contratos · Contratos de tracto sucesivo · Plazo de liquidación · Prestación de servicios profesionales · Contratación estatal · Ejecución contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/09/C-346.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-346 de 2024
NúmeroP20240716007244
Fecha del documento29 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: bb74537c4b60….

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