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Armonización entre estabilidad ocupacional reforzada de mujeres en estado de embarazo o lactancia vinculadas mediante contratos de prestación de servicios y restricciones a la contratación directa en período preelectoral

1_2026_03_03_002970 · 14 de abril de 2026

EpígrafeArmonización entre estabilidad ocupacional reforzada de mujeres en estado de embarazo o lactancia vinculadas mediante contratos de prestación de servicios y restricciones a la contratación directa en período preelectoral
Resumen

Este documento conceptúa cómo deben armonizarse las restricciones a la contratación directa previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) con la protección del derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de las mujeres en estado de embarazo o lactancia vinculadas mediante contratos de prestación de servicios. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, si bien las entidades estatales deben garantizar el fuero de maternidad incluso en este tipo de vínculos contractuales, la protección no opera como excepción expresa a las prohibiciones preelectorales, salvo que se configure un contrato realidad o se demuestre discriminación en la terminación. La entidad señala que las excepciones al artículo 33 son taxativas y no incluyen los contratos de prestación de servicios, por lo que su celebración durante el período de restricciones solo sería viable mediante figuras como prórrogas, modificaciones o adiciones de contratos previos, siempre que no impliquen nuevos negocios jurídicos ni desnaturalicen la prohibición. Además, precisa que la armonización debe realizarse bajo los principios de planeación, transparencia y responsabilidad, sin que este concepto resuelva casos concretos.

Problema jurídico

¿De qué manera debe una entidad estatal armonizar la protección del derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de las mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia, vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, con las restricciones a la contratación directa previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 durante el período preelectoral?

Fragmentos citables
la Corte Constitucional ha expuesto dos (2) posiciones frente a los cuales opera la protección del denominado fuero de maternidad de mujeres vinculadas por medio de un contrato de prestación de servicios: i) cuando el juez prueba la configuración de un contrato realidad en el contrato de prestación de servicios, porque concurren los siguientes elementos: a) el salario, b) la continua subordinación o dependencia y c) la prestación personal del servicio; y además, ii) cuando a pesar de no probarse la configuración de un contrato realidad la terminación del contrato de prestación de servicios se fundamenta en criterios discriminatorios, y no en motivos objetivos.
Establece los dos supuestos bajo los cuales opera la protección del fuero de maternidad en contratos de prestación de servicios, según la jurisprudencia constitucional, base para analizar su armonización con las restricciones electorales.
las excepciones al artículo 33 en comento deben interpretarse y aplicarse de manera estricta. En otras palabras, no es factible hacer interpretaciones extensivas para incluir otros supuestos de hecho similares a las circunstancias previstas en dicho artículo, pues el carácter taxativo implica que solo en los eventos consagrados expresamente en la norma permiten que ciertas entidades estatales se vean exceptuadas de la prohibición.
Fundamento central para negar que la estabilidad ocupacional reforzada constituya una excepción implícita a la prohibición de contratación directa durante el período preelectoral.
corresponde a la entidad determinar, de manera autónoma y debidamente motivada, si resulta jurídicamente viable acudir a figuras como la prórroga, modificación o adición de contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de las prohibiciones previstas en la Ley de Garantías Electorales, siempre que dichas actuaciones no impliquen la celebración de un nuevo negocio jurídico ni desnaturalicen la restricción a la contratación directa, y se ajusten a los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.
Regla práctica para que las entidades estatales armonicen la protección del fuero de maternidad con las restricciones electorales, sin incurrir en ilegalidades.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Corte Constitucional · Ley De Garantías Electorales · Estabilidad ocupacional reforzada · Fuero de maternidad · Ley 996 de 2005 · Restricciones preelectorales · Contratación estatal · Entidades territoriales · Artículo 33 · Contratación directa · Mujer embarazada y/o periodo de lactancia · Planeación contractual · Protección por maternidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/04/C-346.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-346 de 2026
Número1_2026_03_03_002970
Fecha del documento14 de abril de 2026
Fecha de publicación16 de abril de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3fc0d5d540ee….

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