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Pueblos indígenas – Capacidad contractual de cabildos y autoridades tradicionales – Régimen aplicable tras la Ley 2160 de 2021

P20220419003840 · 1 de junio de 2022

EpígrafePueblos indígenas – Capacidad contractual de cabildos y autoridades tradicionales – Régimen aplicable tras la Ley 2160 de 2021
Resumen

Este documento conceptúa sobre el marco jurídico aplicable a la capacidad contractual de los pueblos indígenas en Colombia, con énfasis en los cabildos indígenas y sus formas asociativas, tras la expedición de la Ley 2160 de 2021. Fija la posición de que, antes de esta ley, la capacidad contractual de los cabildos indígenas se limitaba a convenios solidarios y usos de bienes públicos con entidades municipales, mientras que las asociaciones de cabildos o autoridades tradicionales podían contratar directamente con el Estado bajo condiciones específicas. La norma posterior, Ley 2160 de 2021, amplió la capacidad de los cabildos indígenas para celebrar contratos interadministrativos de manera directa, sin que ello implique la derogación del literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que exceptúa de contratación directa ciertos tipos de contratos como obras, suministros o prestación de servicios. Además, precisa que los contratos celebrados entre cabildos indígenas o sus asociaciones y entidades estatales tienen naturaleza interadministrativa, al ser estos últimos entidades públicas especiales, pero la excepción del literal c) no les es aplicable por no corresponder a las entidades mencionadas en dicha norma. El documento fundamenta su análisis en el Convenio 169 de la OIT, la Ley 21 de 1991, los decretos 1088 de 1993, 252 de 2020 y 1953 de 2014, y la jurisprudencia constitucional, destacando la dispersión normativa y la necesidad de un tratamiento jurídico particular para estos acuerdos.

Problema jurídico

Determinar la capacidad contractual de cabildos indígenas y asociaciones de autoridades tradicionales indígenas para celebrar contratos con entidades estatales, especialmente tras la expedición de la Ley 2160 de 2021, y precisar el alcance de la contratación directa en este marco normativo.

Fragmentos citables
Con la suscripción del Convenio No. 169 de 1989 «Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes» de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, incorporado al bloque de constitucionalidad mediante la Ley 21 de 1991, «Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ava reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989», el Estado colombiano se comprometió a promover el desarrollo de los pueblos indígenas con acciones concretas dirigidas al reconocimiento de sus derechos y el respeto de su integridad, entre otros compromisos adquiridos.
Establece el marco internacional y constitucional que fundamenta los compromisos del Estado colombiano con los pueblos indígenas, base para el análisis de su capacidad contractual.
El artículo 1 del Decreto 252 de 2020 permite que las Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas y las Organizaciones Indígenas contraten con las entidades estatales definidas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, y además puedan hacerlo de manera directa –sin necesidad de participar en licitaciones u otro proceso de selección–, pero condicionado a la composición de esas organizaciones, cuyos miembros deben ser, exclusivamente cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos indígenas, asociaciones de autoridades indígenas y/o otras formas de autoridad indígena.
Regula la capacidad contractual directa de las asociaciones indígenas con el Estado, estableciendo requisitos específicos para su aplicación.
En este escenario en el que no existe una norma que permita que los cabildos indígenas individualmente considerados sean parte en contratos estatales–distintos de convenios solidarios y los de uso o usufructo de bienes públicos–, se promulga la Ley 2160 de 2021 «por medio del cual se modifica la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007». Uno de los objetivos de esta norma, conforme se desprende de la exposición de motivos del respectivo proyecto de ley, es asignar capacidad jurídica a los cabildos indígenas, comoquiera que el marco jurídico existente no la contemplaba, lo que significaba una limitante para el «[…] desarrollo de programas o inversión de recurso en beneficio de las comunidades indígenas como sujetos de especial protección»
Explica la necesidad de la Ley 2160 de 2021 para ampliar la capacidad contractual de los cabildos indígenas, superando limitaciones previas.
De acuerdo con esta definición, los contratos que suscriban los cabildos indígenas y las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas con entidades públicas tendrán la naturaleza de contratos o convenios interadministrativos, pues los numerales 1 y 8 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 –modificado por el artículo 3 de la Ley 2160 de 2021– los califica como «entidades públicas especiales» y «entidades de derecho público», respectivamente. No obstante, la aplicación del literal l) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007 está condicionada únicamente por el objeto del contrato, sin que la norma establezca excepciones por la tipología contractual.
Establece la naturaleza interadministrativa de los contratos celebrados por cabildos indígenas y sus asociaciones, y aclara que la excepción del literal c) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007 no les es aplicable.
MateriasAsociaciones De Cabildos Y/o Autoridades Tradicionales · Contratación Directa · Pueblos Indígenas · Asociaciones de autoridades tradicionales indígenas · Bloque de constitucionalidad · Cabildos indígenas · Ley 1150 de 2007 · Ley 2160 de 2021 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1655830330545-C-349.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-349 de 2022
NúmeroP20220419003840
Fecha del documento1 de junio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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