Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos habilitantes y experiencia en contratación pública

P20240717007266 · 17 de julio de 2024

EpígrafeRequisitos habilitantes y experiencia en contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que las entidades contratantes valoren la experiencia de los socios fundadores de un proponente con menos de tres años de constitución, incluso cuando no se exija el Registro Único de Proponentes (RUP). La autoridad fija la posición de que, en principio, la experiencia es personal e intransferible, pero admite su transferencia excepcional desde los socios fundadores a la sociedad recién constituida, conforme al Decreto 1082 de 2015, con el fin de garantizar competitividad y concurrencia en la contratación pública. Además, precisa que cuando no sea exigible el RUP, corresponde a la entidad contratante definir en el pliego de condiciones los requisitos para evaluar la habilitación y idoneidad del proponente, incluyendo la forma de acreditar la experiencia. La respuesta se sustenta en la autonomía de las entidades para estructurar sus procedimientos y en la necesidad de verificar la aptitud del proponente para ejecutar el contrato estatal.

Problema jurídico

¿En un proceso de contratación pública, la entidad contratante puede valer la experiencia de los socios fundadores de un proponente con menos de tres años de constitución, aun cuando dentro de los requisitos no se solicite el registro único de proponente?

Fragmentos citables
No obstante, en caso excepcional con el fin de garantizar la competitividad y concurrencia, se podrá acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes cuando la constitución sea menor a tres (03) años, tal y como lo contemplado el numeral 2.5 artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que ésta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.
Establece la regla central sobre la transferencia excepcional de experiencia desde socios fundadores a sociedades recién constituidas, fundamento normativo clave para la respuesta.
De conformidad con los casos señalados por la norma anteriormente citada, las entidades estatales en los documentos precontractuales definirán las condiciones de las certificaciones que deberán aportar los interesados en el proceso de contratación indicando los datos que requiere para validar la experiencia solicitada, por lo cual le corresponde a la Entidad contratante establecer las condiciones relacionadas con la acreditación de la experiencia y de esta forma relacionarlo en oferente, a fin de poder cumplir con lo señalado en el pliego de condiciones.
Define la autonomía de las entidades contratantes para establecer requisitos de acreditación de experiencia en los pliegos de condiciones, cuando no sea exigible el RUP.
En ese sentido, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de contratación, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para el objeto de contrato, para lo cual, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, debe tener en cuenta el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.
Destaca la autonomía de las entidades para definir requisitos de experiencia, vinculada al estudio del sector y sus riesgos, como fundamento de su actuación.
MateriasAgencia Nacional De Contratación Pública · Experiencia · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Sociedades con menos de tres años de constitución · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-349.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-349 de 2024
NúmeroP20240717007266
Fecha del documento17 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: f414079e5b25….

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