Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Sociedades nuevas: experiencia, constitución inferior a tres años y procesos exceptuados del RUP

2202013000004442 · 1 de junio de 2020

EpígrafeSociedades nuevas: experiencia, constitución inferior a tres años y procesos exceptuados del RUP
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, en relación con la acreditación de experiencia de socios, accionistas o constituyentes de sociedades con menos de tres años de constitución en procesos de contratación exceptuados del Registro Único de Proponentes (RUP), como los de mínima cuantía. La autoridad fija la posición de que, en estos casos, las entidades contratantes pueden aplicar de manera extensiva o analógica la norma para permitir que dichas sociedades acrediten la experiencia de sus miembros, incluso después de cumplidos los tres años de constitución, siempre que el RUP se encuentre vigente y renovado. El fundamento radica en el principio de igualdad de trato y en el fin promocional de la norma, que busca incentivar la participación de pequeñas empresas y pluralidad de oferentes. Además, precisa que la experiencia es un requisito habilitante de carácter personal, verificable exclusivamente mediante el RUP como plena prueba, salvo cuando la naturaleza del objeto contractual exija requisitos adicionales. También delimita que, en procesos exceptuados del RUP, la entidad puede solicitar información complementaria para verificar condiciones técnicas o financieras, pero no para evaluar nuevamente la experiencia ya acreditada en el registro.

Problema jurídico

Determinar si las personas jurídicas con menos de tres años de constitución pueden acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes en procesos exceptuados del RUP, como los de mínima cuantía

Fragmentos citables
La Subdirección de Gestión Contractual considera que la segunda alternativa es la más adecuada, toda vez que realiza el principio de igualdad de trato que rige la contratación de las entidades estatales y materializa el fin de protección de la norma, que es promover el desarrollo de la pequeña empresa y la pluralidad de oferentes.
Establece el fundamento principal de la posición adoptada por la autoridad, vinculando el principio de igualdad de trato y el fin promocional de la norma.
La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes (RUP), cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley, en el cual constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que le sea posible a la entidad o al proponente solicitar o aportar otra documentación.
Define la regla probatoria central sobre la experiencia como requisito habilitante, destacando la exclusividad del RUP como medio de verificación.
Lo anterior, tiene fundamento en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el numeral 4.2, sobre el procedimiento para llevar el registro único de proponentes, que establece: 4.2.5. Vigencia de los documentos. Para efectos de renovación y actualización se considera que los documentos no pierden su vigencia salvo disposición legal en contrario. Por lo anterior, las Cámaras de Comercio no podrán abstenerse de realizar la inscripción argumentando el vencimiento de los documentos de soporte.
Sustenta la continuidad de la experiencia acreditada tras los tres años de constitución, mediante un acto administrativo de carácter general.
MateriasMínima Cuantía · Registro Único De Proponentes · Sociedades Nuevas · Experiencia de socios · Principio de igualdad · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-350-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-350 de 2020
Número2202013000004442
Fecha del documento1 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e4c719affb01….

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