Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATOS Y/O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Definición – Naturaleza jurídica

P20210601004812 · 16 de julio de 2021

EpígrafeCONTRATOS Y/O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Definición – Naturaleza jurídica / LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Definición – Finalidad / LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Ley 995 de 2005 – parágrafo del artículo 38 – prohibición
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de las prohibiciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de celebración de contratos o convenios interadministrativos durante los períodos preelectorales. El documento precisa que, a diferencia de las restricciones contenidas en los artículos 32 y 33 de la mencionada ley —aplicables únicamente para elecciones presidenciales—, la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 se extiende a cualquier tipo de elección, incluyendo las territoriales, y no admite excepciones por el objeto del contrato ni por la naturaleza de las entidades intervinientes. Así, se señala que los gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, incluyendo las Empresas Sociales del Estado, no podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos en los cuatro meses anteriores a cualquier elección, sin importar si se trata de entidades sanitarias o hospitalarias. El concepto reitera que las normas prohibitivas deben interpretarse de manera restrictiva y que corresponde a las entidades planificar su actividad contractual para cumplir con sus fines misionales dentro de los límites legales.

Problema jurídico

Determinar si la prohibición de la Ley 996 de 2005 de suscribir contratos y convenios interadministrativos durante el período preelectoral alcanza los que una secretaría seccional de salud celebra con empresas sociales del Estado para garantizar la prestación de servicios de salud a población no afiliada y migrante.

Fragmentos citables
Lo dispuesto por los artículos 32 y 33 de la Ley 996 de 2005 es aplicable exclusivamente para el período de 4 meses anteriores a las elecciones presidenciales, mientras que lo dispuesto por el artículo 38 es aplicable a todo tipo de elecciones – incluyendo las presidenciales–. En otras palabras, por ejemplo, para las elecciones territoriales, esto es, las que se celebran para elegir autoridades locales: alcaldes, gobernadores, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, la prohibición en cuanto a la contratación pública aplicable es la contenida en el parágrafo del artículo 38 y no las de los artículos 32 y 33 de la Ley de Garantías Electorales.
Establece la distinción clave entre las prohibiciones electorales según el tipo de elección, determinando que la del parágrafo del artículo 38 es más amplia y aplicable a cualquier elección.
MateriasContratos Y/o Convenios Interadministrativos · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1627675822579-C-350.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-350 de 2021
NúmeroP20210601004812
Fecha del documento16 de julio de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8da0891b6a58….

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