Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Obligatoriedad de los documentos tipo en obras de infraestructura de transporte y su relación con el espacio público

2202013000004986 · 16 de junio de 2020

EpígrafeObligatoriedad de los documentos tipo en obras de infraestructura de transporte y su relación con el espacio público
Resumen

El documento conceptúa sobre la obligatoriedad y alcance de los Documentos Tipo en procesos de contratación pública de obras de infraestructura de transporte en Colombia. Fija la posición de que estos documentos son de aplicación obligatoria para las entidades estatales en licitaciones y selecciones abreviadas de menor cuantía de obras públicas de infraestructura de transporte, siempre que el objeto contractual corresponda a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. Precisa que su ámbito de aplicación se limita a obras vinculadas directamente a infraestructuras como vías primarias, secundarias, terciarias, marítimas, fluviales, férreas, aeroportuarias, puentes o infraestructura vial urbana, excluyendo contratos de espacio público aislado (ej. bibliotecas o plazas comerciales). Además, establece que si el contrato incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública, la entidad debe aplicar los Documentos Tipo, pero con parámetros específicos para evitar limitar la concurrencia. La finalidad de esta regulación es agilizar procesos, garantizar transparencia y alinearse con estándares internacionales para contrarrestar la corrupción.

Problema jurídico

Determinar el ámbito de aplicación obligatoria de los documentos tipo en contratos de obra pública de infraestructura de transporte, especialmente cuando se relacionan con obras de espacio público

Fragmentos citables
De estas definiciones se deriva que si el contrato solo se relaciona con el espacio público, aislado de cualquier infraestructura de transporte, de las enumeradas previamente, no es obligatorio aplicar el Documento Base o Pliego Tipo de infraestructura de transporte, porque no se encuentra asociado a una infraestructura de transporte, a pesar de ser contratos de obra pública. Esto pasaría, por ejemplo, para la construcción de una biblioteca u una plaza destinada para el comercio.
Precisa la exclusión de la obligatoriedad de los Documentos Tipo en contratos de espacio público no asociado a infraestructura de transporte, con ejemplos concretos.
Si el contrato de espacio público se encuentra asociado a alguna infraestructura de transporte, bien porque tal conclusión se derive del análisis técnico del objeto del contrato y su relación con la infraestructura de transporte, o porque la conclusión tenga fundamento el Anexo 3 de la segunda versión de los Pliegos Tipo, particularmente la definición allí contenida sobre «espacio público asociado a la infraestructura de transporte»; será procedente y obligatorio el uso de los Documentos Tipo.
Define el criterio para determinar cuándo un contrato de espacio público debe aplicar los Documentos Tipo, vinculándolo a la infraestructura de transporte.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Ley 1882 de 2018 · Pliegos Tipo · Decreto 342 de 2019 · Espacio público · Espacio público asociado a infraestructura de transporte · Infraestructura de transporte · Ley 1150 de 2007 · Matriz 1 – experiencia · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-351-de-2020.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-351 de 2020
Número2202013000004986
Fecha del documento16 de junio de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5559554cc581….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com